I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5632
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:
1704 10
– Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
1704 10 10
– – Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 10 90
– – Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90
– Los demás:
1704 90 10
– – Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 30
– – Preparación llamada «chocolate blanco».
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – Los demás:
1704 90 51
– – – Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 55
– – – Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 61
– – – Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – – Los demás:
1704 90 65
– – – – Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 71
– – – – Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 75
– – – – Los demás caramelos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – – – Los demás:
1704 90 81
– – – – – Obtenidos por compresión.
1704 90 99
– – – – – Los demás.
1801 00 00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
PONA
SANIM
Todos.
1802 00 00
Cáscara, películas y demás desechos de cacao.
PONA
SANIM
Todos.
1803
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1803 10 00
– Sin desgrasar.
PONA
SANIM
Todos.
1803 20 00
– Desgrasada total o parcialmente.
PONA
SANIM
Todos.
1804 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
PONA
SANIM
Todos.
1805 00 00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a
la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO 18. CACAO Y SUS PREPARACIONES
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5632
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1704
Artículos de confitería sin cacao, incluido el chocolate blanco:
1704 10
– Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar:
1704 10 10
– – Con un contenido de sacarosa inferior al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 10 90
– – Con un contenido de sacarosa superior o igual al 60 % en peso, incluido el azúcar invertido calculado en sacarosa.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90
– Los demás:
1704 90 10
– – Extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso, sin adición de otras sustancias.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 30
– – Preparación llamada «chocolate blanco».
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – Los demás:
1704 90 51
– – – Pastas y masas, incluido el mazapán, en envases inmediatos con un contenido neto superior o igual a 1 kg.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 55
– – – Pastillas para la garganta y caramelos para la tos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 61
– – – Grageas, peladillas y dulces con recubrimiento similar.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – – Los demás:
1704 90 65
– – – – Gomas y otros artículos de confitería, a base de gelificantes, incluidas las pastas de frutas en forma de artículos de confitería.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 71
– – – – Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
1704 90 75
– – – – Los demás caramelos.
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
PONA
SANIM
Todos.
Ver nota (ii).
– – – – Los demás:
1704 90 81
– – – – – Obtenidos por compresión.
1704 90 99
– – – – – Los demás.
1801 00 00
Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
PONA
SANIM
Todos.
1802 00 00
Cáscara, películas y demás desechos de cacao.
PONA
SANIM
Todos.
1803
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
1803 10 00
– Sin desgrasar.
PONA
SANIM
Todos.
1803 20 00
– Desgrasada total o parcialmente.
PONA
SANIM
Todos.
1804 00 00
Manteca, grasa y aceite de cacao.
PONA
SANIM
Todos.
1805 00 00
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentre destinado al consumo humano o a
la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2023-1013
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CAPÍTULO 18. CACAO Y SUS PREPARACIONES