I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5614
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1103 19 50
– – –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 19 90
– – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20
–Pellets:
1103 20 25
– – De centeno o cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 30
– –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 40
– –De maíz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 50
– –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 20 60
– –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 90
– –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz
de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 12
– –De avena:
1104 12 10
– – –Granos aplastados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 12 90
– – –Copos.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19
– –De los demás cereales:
1104 19 10
– – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19 30
– – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19 50
– – –De maíz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – –De cebada:
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
–Granos aplastados o en copos:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5614
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1103 19 50
– – –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 19 90
– – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20
–Pellets:
1103 20 25
– – De centeno o cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 30
– –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 40
– –De maíz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 50
– –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1103 20 60
– –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 20 90
– –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104
Granos de cereales trabajados de otro modo (por ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados, troceados o quebrantados), excepto del arroz
de la partida 1006; germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido:
1104 12
– –De avena:
1104 12 10
– – –Granos aplastados.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 12 90
– – –Copos.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19
– –De los demás cereales:
1104 19 10
– – –De trigo.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19 30
– – –De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1104 19 50
– – –De maíz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
– – –De cebada:
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
–Granos aplastados o en copos: