I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE SANIDAD. Comercio exterior. Control sanitario. (BOE-A-2023-1013)
Resolución de 4 de enero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden de 20 de enero de 1994, del Ministerio de Sanidad y Consumo, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
104 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5613
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1102 20 10
– –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 20 90
– –Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90
–Las demás:
1102 90 10
– –De cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 30
– –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 50
– –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1102 90 70
– De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 90
– –Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales:
1103 11
– –De trigo:
1103 11 10
– – –De trigo duro.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 11 90
– – –De trigo blando y de escanda.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 13
– –De maíz:
1103 13 10
– – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 13 90
– – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 19
– –De los demás cereales:
1103 19 20
– – – De centeno o cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 19 40
– – –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
–Grañones y sémola:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Código NC
Designación de la mercancía
Sec. I. Pág. 5613
Tipo de mercancía
Control
Paises de origen/
procedencia
Observaciones
1102 20 10
– –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 20 90
– –Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90
–Las demás:
1102 90 10
– –De cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 30
– –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 50
– –De arroz.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria. Ver nota (ii).
1102 90 70
– De centeno.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1102 90 90
– –Las demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103
Grañones, sémola y pellets, de cereales:
1103 11
– –De trigo:
1103 11 10
– – –De trigo duro.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 11 90
– – –De trigo blando y de escanda.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 13
– –De maíz:
1103 13 10
– – –Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 % en peso.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 13 90
– – –Los demás.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 19
– –De los demás cereales:
1103 19 20
– – – De centeno o cebada.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
1103 19 40
– – –De avena.
PONA
SANIM
Todos.
Solo cuando se encuentren destinadas al consumo humano o
a la industria alimentaria.
cve: BOE-A-2023-1013
Verificable en https://www.boe.es
–Grañones y sémola: