III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1081)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Solar Fotovoltaica Cofrentes I, en Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 6016

Al programa de seguimiento del estudio de impacto se añadirá:
3.1 En virtud del análisis técnico realizado, el Programa de vigilancia ambiental
previsto en el Estudio debe completarse con los aspectos adicionales que se indican a
continuación. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el
cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través
de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se
documentará en los correspondientes informes de vigilancia.
En particular, la vigilancia de los efectos sobre la avifauna se extenderá a toda la vida
útil del proyecto. Además, a requerimiento de la Dirección General de Medio Natural y
Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, deberá evaluarse la efectividad de
las medidas correctoras adoptadas para evitar pérdida de hábitat de alimentación de las
aves mediante un seguimiento específico.
3.2 El seguimiento arqueológico intensivo en el entorno del yacimiento arqueológico
de la Casa del Baile se realizará en todos los trabajos que conlleven movimientos de
tierras.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en la versión final
del proyecto, o en una adenda al mismo, previamente a su autorización.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2023-1081
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Núm. 13