III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-1080)
Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Mudarra, de 100 MW, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valladolid".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 5983
Tramitación del procedimiento
Con fecha 17 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto,
respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano
sustantivo.
Posteriormente, tras el análisis formal y técnico del expediente se detectaron una
serie de carencias en la documentación, por lo que el 22 de diciembre de 2021 se
procedió, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de
evaluación ambiental, a requerir al órgano sustantivo la subsanación del expediente. La
respuesta a dicho requerimiento se recibió el 8 de noviembre de 2022 tras la realización
de un segundo trámite de información pública, al considerar el órgano sustantivo, que se
había producido una modificación sustancial del proyecto original. Las publicaciones
referentes al trámite de información pública fueron las siguientes:
– Derivadas del primer trámite:
● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2021.
● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 22 de abril
de 2021.
– Derivadas del segundo trámite de información pública:
● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2022.
● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 18 de julio de 2022.
Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y
considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas:
En primer lugar, se valoró la alternativa 0 o de no ejecución siendo descartada por
las desventajas que supondrían para las políticas públicas establecidas de diversificación
de fuentes de energía renovable. Sobre las alternativas de ejecución se valoraron las
siguientes:
– Alternativa 1: Con 28 aerogeneradores y con una infraestructura de evacuación en
aéreo de 19.477,00 m.
– Alternativa 2: Con 26 aerogeneradores y una infraestructura de evacuación a
través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.536,00 m y una segunda línea
aérea de 66 kV de 10.561,66 m.
– Alternativa 3 (Seleccionada): Con 24 generadores y una infraestructura de
evacuación a través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.869 m y una
segunda línea también soterrada de 66 kV de 11.703 m.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire: Según los datos climatológicos aportados por la Agencia Estatal de
Meteorología, en la zona puede distinguirse dos clasificaciones según Köppen y Giger
que se corresponden con los dominios Oceánico de Verano Seco y Atlántico. Por otro
lado, es una zona eminentemente rural por lo que la contaminación acústica y
atmosférica se considera baja.
Los impactos potenciales sobre la atmósfera son: cambios en la calidad del aire,
producido por los sólidos en suspensión y otros gases procedentes de los movimientos
de tierra de las obras, y al uso de maquinaria y vehículos de transporte, así como un
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
2.
Sec. III. Pág. 5983
Tramitación del procedimiento
Con fecha 17 de noviembre de 2021 tiene entrada en esta Dirección General,
solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto,
respecto del que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano
sustantivo.
Posteriormente, tras el análisis formal y técnico del expediente se detectaron una
serie de carencias en la documentación, por lo que el 22 de diciembre de 2021 se
procedió, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de
evaluación ambiental, a requerir al órgano sustantivo la subsanación del expediente. La
respuesta a dicho requerimiento se recibió el 8 de noviembre de 2022 tras la realización
de un segundo trámite de información pública, al considerar el órgano sustantivo, que se
había producido una modificación sustancial del proyecto original. Las publicaciones
referentes al trámite de información pública fueron las siguientes:
– Derivadas del primer trámite:
● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2021.
● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 22 de abril
de 2021.
– Derivadas del segundo trámite de información pública:
● Anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio de 2022.
● Anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» de 18 de julio de 2022.
Finalmente, analizada la documentación por parte de este órgano ambiental y
considerando que está completa se procede al análisis técnico del expediente.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas:
En primer lugar, se valoró la alternativa 0 o de no ejecución siendo descartada por
las desventajas que supondrían para las políticas públicas establecidas de diversificación
de fuentes de energía renovable. Sobre las alternativas de ejecución se valoraron las
siguientes:
– Alternativa 1: Con 28 aerogeneradores y con una infraestructura de evacuación en
aéreo de 19.477,00 m.
– Alternativa 2: Con 26 aerogeneradores y una infraestructura de evacuación a
través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.536,00 m y una segunda línea
aérea de 66 kV de 10.561,66 m.
– Alternativa 3 (Seleccionada): Con 24 generadores y una infraestructura de
evacuación a través de una primera línea soterrada de 30 kV de 10.869 m y una
segunda línea también soterrada de 66 kV de 11.703 m.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Aire: Según los datos climatológicos aportados por la Agencia Estatal de
Meteorología, en la zona puede distinguirse dos clasificaciones según Köppen y Giger
que se corresponden con los dominios Oceánico de Verano Seco y Atlántico. Por otro
lado, es una zona eminentemente rural por lo que la contaminación acústica y
atmosférica se considera baja.
Los impactos potenciales sobre la atmósfera son: cambios en la calidad del aire,
producido por los sólidos en suspensión y otros gases procedentes de los movimientos
de tierra de las obras, y al uso de maquinaria y vehículos de transporte, así como un
cve: BOE-A-2023-1080
Verificable en https://www.boe.es
b.