III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1068)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5908
3. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante
de mayor rango de cada una de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se
estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Corresponde a la presidencia dirimir
con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana.
5. Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la
regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección tercera, capítulo II, del título
preliminar.
6. Si de la ejecución del convenio se deduce la necesidad de adquisición de bienes
y realización de actuaciones, la Comisión acordará los que deban aportarse en el
ejercicio siguiente.
7. En cualquier caso, el acuerdo de la comisión tendrá el carácter de propuesta,
quedando la efectividad de esta decisión condicionada en todo caso a la existencia de
crédito adecuado y suficiente y a la realización de los trámites oportunos para la
autorización de los gastos por el órgano competente. De la reunión de la comisión en la
que se acuerden los bienes a adquirir en el siguiente ejercicio presupuestario se
levantará un acta, que será remitida al órgano competente de la Consejería que
corresponda al objeto de proceder a la tramitación administrativa que corresponda.
8. Así mismo se podrán crear los comités técnicos que se consideren necesarios
para el tratamiento de asuntos o cuestiones determinadas y específicas de las recogidas
en el presente convenio. Su composición se determinará en función de las materias a
tratar.
Quinta.
Eficacia, plazo de vigencia, resolución y modificaciones.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización o
suscripción. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que resulte eficaz y podrá prorrogarse,
por acuerdo unánime de las partes, por otros cuatro años adicionales, salvo que medie
denuncia expresa por alguna de ellas para su resolución anticipada, en cuyo caso se
presentará por escrito, con una antelación mínima de treinta días a la fecha propuesta.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá ser
igualmente inscrita en el REOICO para su eficacia; sin perjuicio de su posterior y
obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5908
3. Se reunirá al menos una vez al año, o cuando se considere necesario, a petición
de cualquiera de las partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante
de mayor rango de cada una de las partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se
estime oportuno, con derecho a voz, pero sin voto. Corresponde a la presidencia dirimir
con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Conselleria de Agricultura,
Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat
Valenciana.
5. Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente convenio, se regirá por la
regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección tercera, capítulo II, del título
preliminar.
6. Si de la ejecución del convenio se deduce la necesidad de adquisición de bienes
y realización de actuaciones, la Comisión acordará los que deban aportarse en el
ejercicio siguiente.
7. En cualquier caso, el acuerdo de la comisión tendrá el carácter de propuesta,
quedando la efectividad de esta decisión condicionada en todo caso a la existencia de
crédito adecuado y suficiente y a la realización de los trámites oportunos para la
autorización de los gastos por el órgano competente. De la reunión de la comisión en la
que se acuerden los bienes a adquirir en el siguiente ejercicio presupuestario se
levantará un acta, que será remitida al órgano competente de la Consejería que
corresponda al objeto de proceder a la tramitación administrativa que corresponda.
8. Así mismo se podrán crear los comités técnicos que se consideren necesarios
para el tratamiento de asuntos o cuestiones determinadas y específicas de las recogidas
en el presente convenio. Su composición se determinará en función de las materias a
tratar.
Quinta.
Eficacia, plazo de vigencia, resolución y modificaciones.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO),
que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización o
suscripción. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de
diez días hábiles desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación facultativa en el
«Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma».
Tendrá una vigencia de cuatro años desde que resulte eficaz y podrá prorrogarse,
por acuerdo unánime de las partes, por otros cuatro años adicionales, salvo que medie
denuncia expresa por alguna de ellas para su resolución anticipada, en cuyo caso se
presentará por escrito, con una antelación mínima de treinta días a la fecha propuesta.
En todo caso, la prórroga y modificación del presente convenio, deberá ser
igualmente inscrita en el REOICO para su eficacia; sin perjuicio de su posterior y
obligada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Respecto a la resolución del convenio, será suficiente su inscripción en el REOICO.
2. El presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas: