III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1068)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5909
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
3. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento
de alguna las partes y por acuerdo expreso de las mismas. Igualmente, las partes
firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea
afectado por alteraciones normativas. En cualquier caso, la modificación del convenio,
implicará la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e)
y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.
Séptima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5909
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
3. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento
de alguna las partes y por acuerdo expreso de las mismas. Igualmente, las partes
firmantes se comprometen a promover la modificación del convenio cuando este se vea
afectado por alteraciones normativas. En cualquier caso, la modificación del convenio,
implicará la suscripción de la correspondiente adenda de modificación, siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 49.e)
y 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No hay previsto otro tipo de indemnización en caso de incumplimiento.
Séptima.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación,
efectos o resolución, serán resueltas conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en
reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna
persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la
forma legalmente previstos.
Si durante la ejecución del presente convenio las partes tratasen datos de carácter
personal, estas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en
lo que le sea de aplicación, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de
datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y
enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.