III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1068)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13

Lunes 16 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5905

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12,
atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones:
«Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la
naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza
cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza»
(apartado 1.B.e)».
Cuarto.
Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil y el
Servicio Marítimo en la Comunitat Valenciana, son dentro del organigrama del citado
Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización,
desarrollan la labor de asistencia a la Generalitat Valenciana en las materias a que se ha
hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras Unidades
especializadas de la Guardia Civil y los demás Cuerpos de Seguridad del Estado, de
acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del
Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, o de la Administración Local, en el
ámbito de sus competencias.
Quinto.
La Delegación de Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración
General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la jefatura
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según
establecen los artículos 72 y 73 de la Ley 40/15, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.

Las partes firmantes de este convenio conscientes de que la finalidad última de toda
Administración es servir al ciudadano de forma ágil y teniendo en cuenta que proyectan
su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden ahondar en los
mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que
faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de
contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente.
Así, la Generalitat Valenciana considera muy importante facilitar determinados
medios y recursos a las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza y otras
unidades de la Guardia Civil en la Comunitat Valenciana, que permitirán, entre otras
actuaciones, incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel
general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las
previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del
Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los
casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes
en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas
informáticos y telemáticos. Al mismo tiempo, los técnicos especializados en las materias
competencia de la Consellería podrán asesorar y formar a las citadas unidades
especializadas de la Guardia Civil.
Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana
colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas
competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar tanto la eficacia y
eficiencia en sus actuaciones, como el aprovechamiento de sus recursos disponibles, así
como evitar eventuales duplicidades.

cve: BOE-A-2023-1068
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Sexto.