III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2023-1068)
Resolución de 10 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Generalitat Valenciana, para la protección medioambiental, agrícola y pesquera en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5904
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «(…) 23.ª Legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación
básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 28.ª Defensa del
patrimonio cultural, artístico y monumental español contra exportación y la explotación,
29.ª y Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma en que establezcan en los respectivos estatutos
(…)».
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las
Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «(…) 7.ª La agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía, 8.ª Los montes y aprovechamientos
forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente (..), 11.ª La pesca
en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. (…), 16.º
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (…), 21.º Sanidad e
higiene (…)».
La Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ostenta competencia en las
citadas materias, que han sido atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de acuerdo con la normativa
actualmente en vigor.
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se
determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la
administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica, y le asigna las competencias en materia
de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común,
medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.
Asimismo, por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
Por otro lado, el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Segundo.
En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines
perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia
de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el
desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y
disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y
custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión
de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5904
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
La Constitución española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «(…) 23.ª Legislación
básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las
Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación
básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 28.ª Defensa del
patrimonio cultural, artístico y monumental español contra exportación y la explotación,
29.ª y Seguridad Pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las
Comunidades Autónomas en la forma en que establezcan en los respectivos estatutos
(…)».
A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las
Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «(…) 7.ª La agricultura y ganadería, de
acuerdo con la ordenación general de la economía, 8.ª Los montes y aprovechamientos
forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente (..), 11.ª La pesca
en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. (…), 16.º
Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma (…), 21.º Sanidad e
higiene (…)».
La Generalitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en su Estatuto de
Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ostenta competencia en las
citadas materias, que han sido atribuidas a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de acuerdo con la normativa
actualmente en vigor.
El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se
determina el número y la denominación de las consellerias en que se organiza la
administración de la Generalitat, crea la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica, y le asigna las competencias en materia
de agricultura, ganadería, pesca, alimentación, desarrollo rural, política agraria común,
medio ambiente, recursos hídricos, cambio climático, y prevención de incendios.
Asimismo, por Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, se establece la estructura
orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.
Por otro lado, el Decreto 176/2020, de 30 de octubre, del Consell, se aprueba el
Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,
Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Segundo.
En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines
perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.
Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia
de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre
ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el
desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y
disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y
custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión
de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de
marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
cve: BOE-A-2023-1068
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.