V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-1293)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo a la información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (términos municipales de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 09.284-0016/2111.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2261
determinados espacios como pertenecientes a la Red Natura 2000 y cambios
sustanciales en materia de protección ambiental, condicionan la necesidad de
someter el Proyecto a un nuevo trámite ambiental.
En esta nueva evaluación ambiental ordinaria, el promotor optó en aplicación
del artículo 33.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
por no solicitar el documento de alcance al Órgano ambiental ni acometer las
actuaciones previas definidas en el artículo 34 de la precitada Ley.
De esta forma para Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra, se ha
redactado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental sirviéndose a efectos
orientativos del alcance y contenido del EsIA inicialmente redactado para el
Proyecto inicial del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables,
así como de los continuos intercambios de información con la Dirección General de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para definir
las mejores alternativas de trazado y el alcance final del mismo, dando respuesta a
los distintos informes elaborados por aquella tal y como se refiere en el propio
estudio de impacto ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se recoge como Documento nº 5 del proyecto
e incluye, además de la normativa ambiental de aplicación, la justificación del
proyecto y las alternativas consideradas, la descripción detallada de las
actuaciones proyectadas, el inventario y caracterización de los elementos del
medio, los impactos ambientales significativos y las medidas correctoras y
programa de vigilancia ambiental. También incluye un Resumen no técnico del
EsIA y sus conclusiones, en términos fácilmente comprensibles para el público en
general.
Expropiaciones
El Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra,
contempla en su Anejo número 12.- Expropiaciones, la relación de terrenos
afectados por las obras de construcción por lo que se plantea la necesidad de
expropiar varias fincas por el trazado de la conducción general de
aproximadamente 71 km, 12 tomas de riego y abastecimiento, numerosos caminos
de acceso, líneas eléctricas de suministro y dos balsas de regulación (Balsa de
Mostrakas y Balsa de Tudela) en los términos municipales de Pitillas, Santacara,
Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y
Ablitas, además del territorio de las Bardenas Reales todos ellos en la Comunidad
autónoma de Navarra.
Se impone adicionalmente una servidumbre legal a futuro sobre franjas de
terreno que deberán mantenerse libres y expeditas y sujetas a una serie de
limitaciones legales de uso. En concreto para las tuberías de conducción con
carácter general se adopta una anchura de 3,0 m a cada lado del eje de cada una
de las tuberías, de manera que la anchura total de banda sería de 6,0 m en el caso
de disponer de una única conducción, y de 6,0 m más el espacio comprendido
entre ejes en el caso de dos conducciones. Respecto a las líneas eléctricas con
carácter general se adopta una anchura de servidumbre de 2,0 m a cada lado del
eje de la línea eléctrica (aérea o subterránea).
cve: BOE-B-2023-1293
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las obras y de forma general se practicará una ocupación
temporal en forma de franja comprendida entre 50 y 60 m de anchura en total
sobre el eje de la conducción de forma asimétrica según sea el terreno.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2261
determinados espacios como pertenecientes a la Red Natura 2000 y cambios
sustanciales en materia de protección ambiental, condicionan la necesidad de
someter el Proyecto a un nuevo trámite ambiental.
En esta nueva evaluación ambiental ordinaria, el promotor optó en aplicación
del artículo 33.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental
por no solicitar el documento de alcance al Órgano ambiental ni acometer las
actuaciones previas definidas en el artículo 34 de la precitada Ley.
De esta forma para Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra, se ha
redactado un nuevo Estudio de Impacto Ambiental sirviéndose a efectos
orientativos del alcance y contenido del EsIA inicialmente redactado para el
Proyecto inicial del Canal de Navarra y la transformación de sus zonas regables,
así como de los continuos intercambios de información con la Dirección General de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Navarra para definir
las mejores alternativas de trazado y el alcance final del mismo, dando respuesta a
los distintos informes elaborados por aquella tal y como se refiere en el propio
estudio de impacto ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental se recoge como Documento nº 5 del proyecto
e incluye, además de la normativa ambiental de aplicación, la justificación del
proyecto y las alternativas consideradas, la descripción detallada de las
actuaciones proyectadas, el inventario y caracterización de los elementos del
medio, los impactos ambientales significativos y las medidas correctoras y
programa de vigilancia ambiental. También incluye un Resumen no técnico del
EsIA y sus conclusiones, en términos fácilmente comprensibles para el público en
general.
Expropiaciones
El Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra,
contempla en su Anejo número 12.- Expropiaciones, la relación de terrenos
afectados por las obras de construcción por lo que se plantea la necesidad de
expropiar varias fincas por el trazado de la conducción general de
aproximadamente 71 km, 12 tomas de riego y abastecimiento, numerosos caminos
de acceso, líneas eléctricas de suministro y dos balsas de regulación (Balsa de
Mostrakas y Balsa de Tudela) en los términos municipales de Pitillas, Santacara,
Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante, Tulebras y
Ablitas, además del territorio de las Bardenas Reales todos ellos en la Comunidad
autónoma de Navarra.
Se impone adicionalmente una servidumbre legal a futuro sobre franjas de
terreno que deberán mantenerse libres y expeditas y sujetas a una serie de
limitaciones legales de uso. En concreto para las tuberías de conducción con
carácter general se adopta una anchura de 3,0 m a cada lado del eje de cada una
de las tuberías, de manera que la anchura total de banda sería de 6,0 m en el caso
de disponer de una única conducción, y de 6,0 m más el espacio comprendido
entre ejes en el caso de dos conducciones. Respecto a las líneas eléctricas con
carácter general se adopta una anchura de servidumbre de 2,0 m a cada lado del
eje de la línea eléctrica (aérea o subterránea).
cve: BOE-B-2023-1293
Verificable en https://www.boe.es
Para la ejecución de las obras y de forma general se practicará una ocupación
temporal en forma de franja comprendida entre 50 y 60 m de anchura en total
sobre el eje de la conducción de forma asimétrica según sea el terreno.