V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2023-1293)
Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Ebro relativo a la información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (términos municipales de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", su estudio de impacto ambiental y la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 09.284-0016/2111.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2258
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1293
Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Ebro re lativo a la
información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda
fase de l Canal de Navarra (términos municipale s de Pitillas, Ujué,
Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo,
Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", su
e studio de impacto ambie ntal y la re lación de bie ne s y de re chos
afe ctados. Clave : 09.284-0016/2111.
Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de
fecha 21 de diciembre de 2022 y en virtud de la Orden TED/346/2022, de 20 de
abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021 sobre delegación de
competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha
sido autorizada la incoación del expediente de información pública del "Proyecto
03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (términos
municipales de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela,
Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de
Navarra). Clave: 09.284-0016/2111", su estudio de impacto ambiental y la relación
de bienes y derechos afectados.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 36 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificados por
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril
de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El Canal de Navarra es una obra declarada de interés general por la Ley 22/
1997, de 8 de julio, fijándose sus características básicas y sus finalidades públicas
e indicándose que dichas infraestructuras serán promovidas por el Gobierno de la
Nación en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra. La realización
del Canal se incluyó en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por
Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.
El Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra contempla la
construcción de conducciones de acero helicoidal a presión en un recorrido de
71,4 kilómetros de longitud. La infraestructura partirá del tramo final del canal
actual (1ª Fase) tras el túnel de Pikarana en el término municipal de Pitillas, y
finalizará en la Laguna de Lor, en el término municipal de Ablitas. Además, de la
conducción principal se ejecutará el denominado ramal Corella para regar
parcialmente la zona del río Alhama, también se prevé la construcción de dos
balsas, una de 112.700 m3 de capacidad (Balsa de Mostrakas) y otra balsa de
7.953.703 m3 (Balsa de Tudela) que permitirán dotar de regulación y garantía de
cve: BOE-B-2023-1293
Verificable en https://www.boe.es
En la actualidad se encuentran construidas y en servicio las obras que
constituyen la primera fase del Canal de Navarra (canal principal, ramales
principales y red de distribución), así como las de la ampliación de la primera fase
(Ramal Arga-Ega), encontrándose en servicio la red de distribución en la zona del
Arga, y en avanzada construcción en la zona del Ega. La zona regable asociada a
la primera fase es de 22.475 ha mientras que la de la ampliación de la primera fase
alcanzaría las 15.275 ha una vez terminada.
Núm. 13
Lunes 16 de enero de 2023
Sec. V-B. Pág. 2258
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MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1293
Anuncio de la Confe de ración Hidrográfica de l Ebro re lativo a la
información pública del "Proyecto 03/22 de construcción de la segunda
fase de l Canal de Navarra (términos municipale s de Pitillas, Ujué,
Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela, Corella, Cintruénigo,
Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de Navarra)", su
e studio de impacto ambie ntal y la re lación de bie ne s y de re chos
afe ctados. Clave : 09.284-0016/2111.
Por resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de
fecha 21 de diciembre de 2022 y en virtud de la Orden TED/346/2022, de 20 de
abril, por la que se modifica la Orden TED/533/2021 sobre delegación de
competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha
sido autorizada la incoación del expediente de información pública del "Proyecto
03/22 de construcción de la segunda fase del Canal de Navarra (términos
municipales de Pitillas, Ujué, Santacara, Mélida, Valtierra, Arguedas, Tudela,
Corella, Cintruénigo, Cascante y Tulebras y el territorio de Bardenas Reales de
Navarra). Clave: 09.284-0016/2111", su estudio de impacto ambiental y la relación
de bienes y derechos afectados.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33.3 y 36 de la Ley
21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificados por
la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, lo establecido en el artículo 83 de la ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de
1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 18 del Decreto de 26 de abril
de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
El Canal de Navarra es una obra declarada de interés general por la Ley 22/
1997, de 8 de julio, fijándose sus características básicas y sus finalidades públicas
e indicándose que dichas infraestructuras serán promovidas por el Gobierno de la
Nación en coordinación y cooperación con el Gobierno de Navarra. La realización
del Canal se incluyó en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aprobado por
Real Decreto 1664/1998, de 24 de junio.
El Proyecto de la Segunda Fase del Canal de Navarra contempla la
construcción de conducciones de acero helicoidal a presión en un recorrido de
71,4 kilómetros de longitud. La infraestructura partirá del tramo final del canal
actual (1ª Fase) tras el túnel de Pikarana en el término municipal de Pitillas, y
finalizará en la Laguna de Lor, en el término municipal de Ablitas. Además, de la
conducción principal se ejecutará el denominado ramal Corella para regar
parcialmente la zona del río Alhama, también se prevé la construcción de dos
balsas, una de 112.700 m3 de capacidad (Balsa de Mostrakas) y otra balsa de
7.953.703 m3 (Balsa de Tudela) que permitirán dotar de regulación y garantía de
cve: BOE-B-2023-1293
Verificable en https://www.boe.es
En la actualidad se encuentran construidas y en servicio las obras que
constituyen la primera fase del Canal de Navarra (canal principal, ramales
principales y red de distribución), así como las de la ampliación de la primera fase
(Ramal Arga-Ega), encontrándose en servicio la red de distribución en la zona del
Arga, y en avanzada construcción en la zona del Ega. La zona regable asociada a
la primera fase es de 22.475 ha mientras que la de la ampliación de la primera fase
alcanzaría las 15.275 ha una vez terminada.