III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-926)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5192
Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Junta de Andalucía dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación de los siguientes documentos
a la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Soportújar.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Soportújar se efectuarán en la primera
anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad, según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto II y IV de los Presupuestos de 2022, 2023 y 2024.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Soportújar procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Soportújar comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
cve: BOE-A-2023-926
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5192
Título VII del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como tampoco
el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Junta de Andalucía dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación de los siguientes documentos
a la Secretaría General para el Turismo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte
de la Junta de Andalucía:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar sobre la realización de
las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a
las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.
Aportación del Ayuntamiento de Soportújar.
Las aportaciones del Ayuntamiento de Soportújar se efectuarán en la primera
anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad, según lo
especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo
de gasto II y IV de los Presupuestos de 2022, 2023 y 2024.
Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Soportújar procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Soportújar comunicará en
el seno de las reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de Seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
cve: BOE-A-2023-926
Verificable en https://www.boe.es
Octava.