III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2023-926)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ayuntamiento de Soportújar (Granada), para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística "Soportújar, por un turismo de calidad".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5191
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la
primera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo VII del estado de gastos del Presupuesto de 2021,
aprobado por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022, partida presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe al Ayuntamiento de
Soportújar, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse
la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022 y en el artículo 56 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente
convenio en favor del Ayuntamiento de Soportújar. Estas transferencias se regulan por lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
cve: BOE-A-2023-926
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5191
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Soportújar en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Soportújar de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
Seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de Seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía se efectuarán en la
primera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula
cuarta, con cargo al capítulo VII del estado de gastos del Presupuesto de 2021,
aprobado por Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021,
de 28 de diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe
ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022, partida presupuestaria 0900010000 G/75B/76102/00 01 2021000294.
2. La Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá el importe al Ayuntamiento de
Soportújar, como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del
Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio y a la disposición adicional vigesimotercera de la
Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021, prorrogada en virtud del Decreto 286/2021, de 28 de
diciembre, por el que se establecen las condiciones específicas a las que debe ajustarse
la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el
ejercicio 2022 y en el artículo 56 del Reglamento de organización y funcionamiento de la
Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. La aportación
podrá financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La aportación de la Comunidad Autónoma se articulará a través de transferencias
condicionadas al cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente
convenio en favor del Ayuntamiento de Soportújar. Estas transferencias se regulan por lo
establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, no resultándoles de aplicación la normativa general sobre subvenciones
públicas, en particular la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
cve: BOE-A-2023-926
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