III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-937)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5323
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Torrelaguna de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad de Madrid.
1. Las aportaciones de Comunidad de Madrid se efectuarán en el primer semestre
de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 4, Programa 432A,
subconcepto 49000, del ejercicio 2023 o concepto equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad de Madrid transferirá el importe al Ayuntamiento de Torrelaguna,
como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad de Madrid dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los
siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
cve: BOE-A-2023-937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5323
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna en el que se haga
constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Torrelaguna de que se han
realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión de
seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad de Madrid.
1. Las aportaciones de Comunidad de Madrid se efectuarán en el primer semestre
de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación
de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 4, Programa 432A,
subconcepto 49000, del ejercicio 2023 o concepto equivalente en años sucesivos.
2. La Comunidad de Madrid transferirá el importe al Ayuntamiento de Torrelaguna,
como financiación anticipada, conforme a lo establecido por el artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio. La aportación podrá financiar las actuaciones a
realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad de Madrid dentro de los seis meses siguientes al término del
plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los
siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor del Ayuntamiento de Torrelaguna de las obligaciones
reconocidas imputadas a cada actuación.
cve: BOE-A-2023-937
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Núm. 11