III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-934)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5285
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Menorca, objeto del presente
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Menorca.
Este Plan persigue la transformación de la antigua base militar de los EE.UU. en la
cima de la montaña de s’Enclusa, Ferreries, en un centro accesible de turismo activo,
cultural y ecológico, creando así un nuevo producto de excelencia turística en Menorca,
diferenciado y con un alto valor añadido, capaz de transformar el turismo menorquín
hacia un modelo más diverso, desestacionalizado y sostenible.
El Plan se estructura a través de 4 acciones principales:
1. Adecuación paisajística y restauración ecosistémica de la antigua base militar.
2. La implementación de un plan de movilidad sostenible para acceder a s’Enclusa.
3. Creación de la Agencia de Balance de Recursos de Menorca.
4. Diseño participado del futuro Centro de Interpretación de la Reserva de la
Biosfera de Menorca.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-934
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5285
5. Que de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 10 del Real
Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación
económica y el empleo, la Secretaría de Estado de Turismo, las comunidades
autónomas y, en su caso, las entidades locales competentes por razón del territorio
firmarán convenios en los cuales se determinarán las actuaciones a realizar, el importe
estimado de la inversión, el plazo de ejecución y el porcentaje de aportación a la
financiación de las administraciones participantes, que en el caso de la Secretaría de
Estado de Turismo no podrá superar el cincuenta por ciento del total de cada Plan.
6. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada el 28 de junio de 2022 ratificó
la aprobación del Plan de Sostenibilidad Turística en Menorca, objeto del presente
convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente
convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes
firmantes con el objetivo de ejecutar el Plan de Sostenibilidad Turística en Menorca.
Este Plan persigue la transformación de la antigua base militar de los EE.UU. en la
cima de la montaña de s’Enclusa, Ferreries, en un centro accesible de turismo activo,
cultural y ecológico, creando así un nuevo producto de excelencia turística en Menorca,
diferenciado y con un alto valor añadido, capaz de transformar el turismo menorquín
hacia un modelo más diverso, desestacionalizado y sostenible.
El Plan se estructura a través de 4 acciones principales:
1. Adecuación paisajística y restauración ecosistémica de la antigua base militar.
2. La implementación de un plan de movilidad sostenible para acceder a s’Enclusa.
3. Creación de la Agencia de Balance de Recursos de Menorca.
4. Diseño participado del futuro Centro de Interpretación de la Reserva de la
Biosfera de Menorca.
Naturaleza.
La relación de cooperación entre las administraciones territoriales participantes se
articula mediante convenios interadministrativos firmados entre tres Administraciones
Públicas que pertenecen a la categoría de los regulados en los artículos 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
Esta relación resulta a su vez coherente con los artículos 143 y 144 de la LRJSP. Tal
y como reza el artículo 143, las relaciones de cooperación voluntaria entre las
Administraciones Públicas se formalizarán de manera expresa por ambas partes a través
de los acuerdos en sus órganos de cooperación o en convenios.
Por su parte, el artículo 144 de dicha Ley indica que en los convenios y acuerdos en
los que se formalice la cooperación se preverán las condiciones y compromisos que
asumen las partes que los suscriben.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la administración local y las administraciones del Estado y de las
comunidades autónomas se desarrollará con carácter voluntario, mediante los convenios
administrativos que suscriban, como el presente. La suscripción de convenios deberá
mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir
con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
cve: BOE-A-2023-934
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.