III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2023-934)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consell Insular de Menorca, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Isla de Menorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5284
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de la
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, en virtud de la competencia
exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción vigente operada
por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de
sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística
de la isla de Menorca, promoviendo planes, programas y normas para la modernización
y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears tiene entre sus funciones la de
elaborar la estrategia turística y realizar la planificación general y el fomento de la
actividad económica de las islas que afecta al sector turístico en sus diferentes ámbitos
de intervención, entre los que figura el impulso a la modernización e innovación del
sistema turístico de Baleares, promoviendo planes, programas y normas para la
modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Es
por ello que será la entidad encargada del seguimiento de los Planes de Sostenibilidad
Turística en Destinos, y en concreto, del Plan de sostenibilidad turística para la
transformación de la antigua base militar de los EE.UU. en la cima de la montaña de
s’Enclusa, Ferreries, en un centro accesible de turismo activo, cultural y ecológico.
3. Que el Consell Insular de Menorca, en virtud de las competencias que le atribuye
el título IV de la ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en diversos
capítulos y artículos, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del
municipio de Ferreries en relación con las líneas estratégicas y los programas de la
Secretaría de Estado de Turismo y del Consell Insular de Menorca.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
cve: BOE-A-2023-934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5284
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas
instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente
convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que el Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar
la reactivación económica y el empleo, crea en su artículo 10 los «Planes de
Sostenibilidad Turística en Destinos», como instrumentos para la prestación, por parte de
la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso,
adecuación y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación,
ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado
dentro del tercer pilar de «Mejora de la competitividad del destino turístico» del Plan de
Impulso del Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través de la
Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears, en virtud de la competencia
exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía,
aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción vigente operada
por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de
sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística
de la isla de Menorca, promoviendo planes, programas y normas para la modernización
y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
La Agencia de Estrategia Turística de las Illes Balears tiene entre sus funciones la de
elaborar la estrategia turística y realizar la planificación general y el fomento de la
actividad económica de las islas que afecta al sector turístico en sus diferentes ámbitos
de intervención, entre los que figura el impulso a la modernización e innovación del
sistema turístico de Baleares, promoviendo planes, programas y normas para la
modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda. Es
por ello que será la entidad encargada del seguimiento de los Planes de Sostenibilidad
Turística en Destinos, y en concreto, del Plan de sostenibilidad turística para la
transformación de la antigua base militar de los EE.UU. en la cima de la montaña de
s’Enclusa, Ferreries, en un centro accesible de turismo activo, cultural y ecológico.
3. Que el Consell Insular de Menorca, en virtud de las competencias que le atribuye
el título IV de la ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, en diversos
capítulos y artículos, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del
municipio de Ferreries en relación con las líneas estratégicas y los programas de la
Secretaría de Estado de Turismo y del Consell Insular de Menorca.
4. Que la Comisión Sectorial de Turismo, celebrada el 25 de junio de 2020, aprobó
el «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos», ratificado en
Conferencia Sectorial de Turismo de fecha 13 de julio de 2020 y ratificada su
actualización en Conferencia Sectorial de Turismo de 17 de febrero de 2022, en
desarrollo del Plan de Impulso al Sector Turístico. El objetivo del Programa es avanzar
en la transformación de los destinos turísticos hacia un modelo basado en la
sostenibilidad medioambiental, socioeconómica y territorial y, en particular:
– Abordar un gradual reposicionamiento de los destinos turísticos de sol y playa
hacia modelos más competitivos y sostenibles, sin traspasar los límites de su capacidad
de carga ambiental.
– Consolidar modelos turísticos sostenibles en destinos urbanos.
– Impulsar el desarrollo de los destinos turísticos ubicados en áreas rurales y/o en
espacios naturales protegidos.
cve: BOE-A-2023-934
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 11