III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-928)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Gúdar-Javalambre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11

Viernes 13 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 5221

la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha
prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.

Régimen aplicable.

1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI
del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Título V de la
Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público
Autonómico de Aragón.
2. La colaboración de la Comarca de Gúdar-Javalambre en la realización del
presente convenio está sujeta al artículo 147 y siguientes de la Ley 5/2021, de 29 de
junio, de Oranización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y a
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, normativa que
será de aplicación a las partes responsables de la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

cve: BOE-A-2023-928
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el
Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero
de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, Arturo Aliaga López.–Por la
Comarca de Gúdar-Javalambre, el Presidente, Ángel Gracia Lucia.