III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-928)
Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón y la Comarca de Gúdar-Javalambre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Comarca de Gúdar-Javalambre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5220
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Comarca de Gúdar-Javalambre de dicha resolución
para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las
pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y
comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente
al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Comarca de Gúdar-Javalambre estará obligada al mantenimiento en todo
momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su
vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones
previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Comarca de Gúdar-Javalambre del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de
la Comarca de Gúdar-Javalambre y con una antelación mínima de seis meses antes de
cve: BOE-A-2023-928
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Decimoctava.
Núm. 11
Viernes 13 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 5220
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Aragón, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Comarca de Gúdar-Javalambre de dicha resolución
para que, en el plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las
pruebas que considere convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y
comunicar la resolución de reintegro será de seis meses, contados desde el día siguiente
al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la
identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del reintegro y cuantía del
mismo con sus intereses legales.
Decimosexta. Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima.
Mantenimiento de las finalidades.
1. La Comarca de Gúdar-Javalambre estará obligada al mantenimiento en todo
momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su
vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones
previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Comarca de Gúdar-Javalambre del deber de
mantenimiento, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se
efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período
de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las
aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora
aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de
la Comarca de Gúdar-Javalambre y con una antelación mínima de seis meses antes de
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