III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-774)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4929

– Realización de estudios de laboratorio y de gabinete. Estos estudios se realizarán
exclusivamente en los laboratorios y gabinetes de la red de la Compañía de Seguros y
comprenderán:







Biometría hemática.
Examen general de orina.
Perfil de lípidos.
Química sanguínea de seis elementos.
Tele de tórax.
Antígeno prostático.

Los estudios no incluidos se ofertarán a costos preferenciales previa advertencia al
beneficiario por la Entidad.
– Ambulancia terrestre.
– Orientación médica, mediante conversación telefónica con el médico coordinador o
call center.
2.

Gastos médicos mayores:

– Quedarán cubiertos hasta la suma contratada los gastos que se deriven de algún
accidente o enfermedad amparados en la póliza.
– Los gastos derivados de alguna enfermedad, quedarán cubiertos aplicándose el
deducible y coaseguro contratados sobre la reclamación completa. En caso de atenderse
con médico y hospital en convenio, se eliminará el deducible y 5 puntos porcentuales del
coaseguro
– La reinstalación automática de Suma Asegurada para distintos padecimientos no
aplica a este producto porque la Suma Asegurada opera para cada Asegurado por
Padecimiento.
– Gastos de hospital o sanatorio representados por el costo de la habitación y
alimentos, con máximo del costo del cuarto privado estándar hasta por treinta días
incluyendo terapia intensiva.
– Los gastos erogados a causa de alguna cirugía de nariz o senos paranasales se
cubren únicamente a causa de accidente, aplicando un coaseguro del 50 % con periodo
de espera de dos años para cualquier reclamación.
– Transfusiones, aplicación de plasma y suero.
– Ambulancia terrestre amparada vía reembolso.
Con el objeto de iniciar el proceso de selección de riesgos, el beneficiario
necesariamente deberá contestar y entregar la solicitud requerida.
La Compañía de Seguros hará entrega, a cada beneficiario de la atención sanitaria,
de los documentos identificativos que les permitan el acceso y la utilización de los
servicios médicos concertados.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de
España en México, entregará a la Compañía de Seguros una relación de personas que
reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este
Convenio.
Las variaciones que se comuniquen a la Compañía de Seguros sobre las personas
que deben ser dadas de alta o de baja de este Convenio, iniciarán su vigencia
inmediatamente después de ser recibida por la Compañía de Seguros la comunicación
de la variación por parte de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

cve: BOE-A-2023-774
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.