III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2023-774)
Resolución de 9 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plan Seguro, SA de CV, Compañía de Seguros, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la circunscripción consular de México que carezcan de recursos suficientes.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4928
finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
Convenio para que los españoles residentes en México puedan ser beneficiarios de la
prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros (en
lo sucesivo, Compañía de Seguros), es una entidad con fines de lucro, radicada en
México, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales
puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en México al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en México, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta
contingencia.
Tercera.
La Compañía de Seguros, firmante de este convenio, se compromete a prestar la
asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en México, a los que se
refiere la cláusula anterior, en los términos y condiciones que se establecen a
continuación y que comprenden:
Salud ambulatoria:
– Consultas médicas, tanto de medicina general, como especializada. Las consultas
con los médicos de primer contacto y con los especialistas afiliados a la Compañía de
Seguros deberán ser solicitados por los titulares del derecho, en las condiciones que se
establezcan.
cve: BOE-A-2023-774
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4928
finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que
se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.
El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón
de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la
posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria
para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando
teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones
de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida
en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los
ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en
el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como
consecuencia de la Guerra Civil española.
Por todo ello, la Dirección General de Migraciones se propone establecer el presente
Convenio para que los españoles residentes en México puedan ser beneficiarios de la
prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.
Que Plan Seguro, Sociedad Anónima de Capital Variable, Compañía de Seguros (en
lo sucesivo, Compañía de Seguros), es una entidad con fines de lucro, radicada en
México, que dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales
puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.
Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada,
acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Este Convenio tiene por objeto, regular las condiciones, modalidades y
procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes
legalmente en México al amparo del mencionado Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, y
de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas
correspondientes.
Segunda.
Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los
beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes
legalmente en México, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta
contingencia.
Tercera.
La Compañía de Seguros, firmante de este convenio, se compromete a prestar la
asistencia sanitaria a los emigrantes españoles residentes en México, a los que se
refiere la cláusula anterior, en los términos y condiciones que se establecen a
continuación y que comprenden:
Salud ambulatoria:
– Consultas médicas, tanto de medicina general, como especializada. Las consultas
con los médicos de primer contacto y con los especialistas afiliados a la Compañía de
Seguros deberán ser solicitados por los titulares del derecho, en las condiciones que se
establezcan.
cve: BOE-A-2023-774
Verificable en https://www.boe.es
1.