III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-769)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga, modificación y rectificación al Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4913
del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la cláusula
segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su redacción como
sigue:
«La participación en el crédito de esta comunidad autónoma, ascenderá para
cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la
ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas
CC. AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a
fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior».
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta comunidad autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de
presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad
temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio
anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le
corresponde la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros,
conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Quinta. Rectificación del contenido del convenio.
Las partes firmantes del convenio acuerdan rectificar el error advertido en el
convenio, que se señala en el expositivo tercero anterior, y acuerdan que la redacción se
regirá con arreglo a lo siguiente:
Donde dice:
«Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud
del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente
del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019) que interviene en representación del
Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 15 de abril de 2021».
«Y de otra parte don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del
Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente
del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019), que interviene en representación
del Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 16 de abril de 2021».
Sexta.
Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
cve: BOE-A-2023-769
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4913
del convenio acuerdan la modificación de la redacción del primer párrafo de la cláusula
segunda del convenio, referida a la distribución del crédito, quedando su redacción como
sigue:
«La participación en el crédito de esta comunidad autónoma, ascenderá para
cada ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la
ley de presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas
CC. AA. e INGESA en proporción al número de asegurados con derecho a la
prestación de incapacidad temporal en el sistema de la Seguridad Social, a
fecha 30 de septiembre del ejercicio anterior».
El resto del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Cuarta.
Distribución del crédito asignado.
La participación en el crédito de esta comunidad autónoma ascenderá para cada
ejercicio, a la cuantía que resulte de distribuir el crédito global aprobado en la ley de
presupuestos generales del Estado para cada año, entre las distintas CC. AA. e INGESA
en proporción al número de asegurados con derecho a la prestación de incapacidad
temporal en el sistema de la Seguridad Social, a fecha 30 de septiembre del ejercicio
anterior.
Para el año 2023, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le
corresponde la cantidad resultante de distribuir el crédito de 315.023.458,60 euros,
conforme se especifica en el párrafo anterior.
Para el ejercicio 2024 existe crédito retenido mediante los correspondientes
documentos contables, por el mismo importe que el relativo a la anualidad del año 2023.
El importe de los gastos derivados del presente convenio se imputa a la aplicación
presupuestaria 1102 4592 del presupuesto de gastos del INSS (1001 6000).
No obstante, la gestión, justificación y el resto de actuaciones relacionadas con los
gastos derivados del presente convenio, se ajustan a lo establecido en la legislación
presupuestaria.
Quinta. Rectificación del contenido del convenio.
Las partes firmantes del convenio acuerdan rectificar el error advertido en el
convenio, que se señala en el expositivo tercero anterior, y acuerdan que la redacción se
regirá con arreglo a lo siguiente:
Donde dice:
«Y de otra parte, el Ilmo. Sr. D. Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud
del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente
del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019) que interviene en representación del
Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto por Acuerdo
del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 15 de abril de 2021».
«Y de otra parte don Pablo Ignacio Fernández Muñiz, Consejero de Salud del
Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente
del Principado (BOPA de 25 de julio de 2019), que interviene en representación
del Principado de Asturias, expresamente autorizado y designado para este acto
por Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 16 de abril de 2021».
Sexta.
Publicidad.
Esta adenda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
cve: BOE-A-2023-769
Verificable en https://www.boe.es
Debe decir: