III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2023-769)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga, modificación y rectificación al Convenio con la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2021-2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4912

El indicado convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para
alcanzar los objetivos fijados en el Plan de actuaciones para la modernización y mejora
de la gestión, el control de la IT y la racionalización del gasto de esta prestación.
Segundo.
Que en la cláusula octava del convenio mencionado en el expositivo primero anterior,
referida a la duración, modificación y extinción del convenio, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, se prevé que el convenio tiene efectos y vigencia a partir del 1 de
enero de 2021,debiendo ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», previa
inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
Que, además, en la cláusula octava de dicho convenio, se establece una vigencia o
duración hasta el 30 de abril de 2023, debido al régimen de liquidación previsto en la
cláusula cuarta del mismo documento, pudiendo los firmantes del convenio acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales, de
conformidad con el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula el
plazo de vigencia de los convenios.
Que, asimismo, la misma cláusula del convenio prevé la posibilidad de modificar el
contenido del convenio, previo acuerdo unánime de los firmantes, en consonancia con lo
indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que se ha advertido un error en el apartado incluido bajo la rúbrica «REUNIDOS» del
convenio, ya que se hizo constar que la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno
del Principado de Asturias, por el que se aprobó la suscripción del convenio es el 16 de
abril de 2021, y no el 15 de abril de 2021.
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar, modificar y rectificar parcialmente el
contenido del convenio entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
(INSS) y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para el control de la
incapacidad temporal durante el periodo 2021 a 2022.
Vigencia y efectos.

La presente adenda de convenio se perfeccionará en el momento de su suscripción.
Una vez firmada, deberá ser inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial del territorio
histórico que corresponda a la otra administración firmante.
Así, las partes firmantes del convenio acuerdan prorrogar el mismo hasta el 30 de
abril de 2025. Si bien la duración de la prórroga, a efectos de liquidación y pago será
hasta el 30 de abril de 2025, el plazo para la realización de las obligaciones contenidas
en el Plan de actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2024.
Tercera.

Modificación parcial de la cláusula segunda del convenio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula octava del convenio, en consonancia
con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes

cve: BOE-A-2023-769
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Segunda.