III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-755)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y con la Fundación Centre de Regulació Genòmica, en relación con el consorcio para la explotación del Centro Nacional de Análisis Genómico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4789

representación legal y competencias que le corresponden, en virtud de la escritura de
apoderamiento otorgada ante el Notario de Barcelona, don Jaime Agustín Justribó, en
fecha 3 de agosto de 2022 y con el número 1956 de su protocolo y, por otra parte, don
Joan Vives Tomás, en calidad de Gerente del CRG, en el ejercicio de la representación
legal y competencias que le corresponden, en virtud de la escritura de apoderamiento
otorgada ante el Notario de Barcelona, don Pedro Angel Casado Martín, en fecha 1 de
febrero de 2022 y con el número 108 de su protocolo, y después de que el Patronato del
CRG, en su sesión de 15 de noviembre de 2022, aprobase este convenio.
Las partes se reconocen la capacidad necesaria para obligarse en los términos del
presente convenio y, al efecto,
EXPONEN
I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la
investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e
Innovación, corresponde a este la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en
materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, incluyendo
la investigación científica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el
vigente Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, junto con las
orientaciones de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de
Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión.
II. Que corresponde a la Generalidad de Cataluña (en adelante, GENCAT), en
materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva, que le confiere el
artículo 158.1 del Estatuto de Autonomía, con relación a los centros y las estructuras de
investigación de la Generalidad y a los proyectos financiados por esta, así como la
competencia compartida, que le confiere el artículo 158.2, sobre la coordinación de los
centros y estructuras de investigación de Cataluña.
III. De acuerdo con las previsiones del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de
denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los
que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el
Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación
y Universidades, modificado por el Decreto 259/2022, de 25 de octubre, corresponde al
Departamento de Investigación y Universidades el fomento de la investigación, y según
lo que establece el Decreto 129/2022, de 28 de junio, de reestructuración del
Departamento de Salud corresponde al Departamento de Salud planificar, fomentar y
ejecutar, en coherencia con las prioridades del Plan de salud de Cataluña, la política de
investigación e innovación en salud
IV. El CRG es un centro internacional de investigación biomédica de excelencia, la
misión del cual es descubrir y hacer avanzar el conocimiento en beneficio de la sociedad,
la salud pública y la prosperidad económica. El CRG es una fundación del sector público
que cuenta con la participación de la Generalidad de Cataluña, a través del
Departamento de Investigación y Universidades y del Departamento de Salud, de la
Universitat Pompeu Fabra, del Ministerio de Ciencia e Innovación y de la Fundació
Bancària «la Caixa». El CRG tiene la consideración de Centro de Investigación de
Cataluña, identificado como centro CERCA, siéndole de aplicación el régimen jurídico
establecido en el capítulo IV del título II de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas
fiscales y financieras, la disposición adicional octava de esta ley, y el resto de normativa
específica que la Generalidad de Cataluña dicte en materia de investigación.
V. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
establece el marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus
instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y
transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El
objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la

cve: BOE-A-2023-755
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Núm. 10