III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-754)
Resolución de 3 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4782
4. La relación del estudiante con el MNCARS no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de
una relación laboral.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las
actividades del Museo que estime de interés para su formación.
6. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en
el Museo y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se
vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.
7. Ofrecer al estudiante un programa de formación consistente en una serie de
visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo así como
unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos
expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.
8. Informar periódicamente a la Universidad de las actividades formativas que
organice el Área de Educación y el Centro de Estudios del MNCARS y del resto de
actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el
Museo.
El presente convenio no supone para el MNCARS ni para la Universidad
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional del MNCARS.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el MNCARS,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa
vigente.
Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el MNCARS
les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el MNCARS, bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4782
4. La relación del estudiante con el MNCARS no supondrá más compromiso que el
estipulado en el presente convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de
una relación laboral.
5. Facilitar al estudiante su estancia en el MNCARS, haciéndole partícipe de las
actividades del Museo que estime de interés para su formación.
6. Informar al estudiante sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes en
el Museo y sobre las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se
vayan a desarrollar las practicas académicas externas concertadas.
7. Ofrecer al estudiante un programa de formación consistente en una serie de
visitas programadas a diferentes departamentos e instalaciones del Museo así como
unas jornadas de formación en las que diferentes responsables de departamentos
expondrán las actividades y el funcionamiento de su área.
8. Informar periódicamente a la Universidad de las actividades formativas que
organice el Área de Educación y el Centro de Estudios del MNCARS y del resto de
actividades, conferencias, itinerarios y acciones culturales que se programen en el
Museo.
El presente convenio no supone para el MNCARS ni para la Universidad
compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Derechos de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes tendrán los siguientes derechos:
1. A la tutoría, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un
profesor de la Universidad y por un profesional del MNCARS.
2. A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.
3. A la obtención de un certificado de aprovechamiento emitido por el MNCARS,
con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y en su caso, su
rendimiento.
4. A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y
participación, previa comunicación con antelación suficiente al MNCARS.
5. A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la
legislación reguladora de la materia.
6. A recibir, por parte del MNCARS, la información necesaria de la normativa de
seguridad y prevención de riesgos laborales.
7. A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con
discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las
prácticas en igualdad de condiciones.
8. Aquellos otros derechos, distintos de los citados, previstos en la normativa
vigente.
Sexta. Deberes de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas en el MNCARS, los
estudiantes estarán sujetos al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1. Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la
Universidad.
2. Aprovechar al máximo las posibilidades de formación práctica que el MNCARS
les brinda.
3. Conocer y cumplir con diligencia el proyecto formativo de las prácticas siguiendo
las indicaciones del tutor asignado por el MNCARS, bajo la supervisión del tutor
académico de la Universidad.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 10