III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-754)
Resolución de 3 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4781
5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las
prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede
ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad,
tras aportar la justificación del parte médico.
6. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la
Universidad y el MNCARS.
Tercera.
Compromisos de la Universidad.
Corresponde a la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación):
1. Proponer al MNCARS un listado de estudiantes interesados en realizar las
prácticas ofertadas por el MNCARS, de los que se encargará de entregar: expediente
académico, currículum vitae y carta de motivación.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto en
anexo I al presente convenio) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica,
entidad y departamento donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así
como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS. Además, el Anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
5. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del
Centro de Estudios y del Área de Educación del MNCARS, y reconocer con los créditos
correspondientes estas actividades.
6. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades
didácticas y culturales que se programen en el Centro de Estudios y el Área de
Educación del MNCARS, así como establecer los mecanismos necesarios que
justifiquen la concesión de aquellos, en función de sus horas lectivas.
7. La Universidad podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el
MNCARS reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de cada título,
que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta.
Compromisos del MNCARS.
1. Seleccionar a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del
MNCARS, de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente
académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto colaborador en
un programa de formación universitaria.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al MNCARS:
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4781
5. Por enfermedad: entre un 10% y un 15% de la duración total de horas de las
prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede
ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad,
tras aportar la justificación del parte médico.
6. Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre la
Universidad y el MNCARS.
Tercera.
Compromisos de la Universidad.
Corresponde a la Universidad (a través del centro correspondiente u órgano
responsable de la titulación):
1. Proponer al MNCARS un listado de estudiantes interesados en realizar las
prácticas ofertadas por el MNCARS, de los que se encargará de entregar: expediente
académico, currículum vitae y carta de motivación.
2. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor del MNCARS en todos aquellos aspectos que afecten
al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.
3. Elaborar un anexo para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto en
anexo I al presente convenio) donde se consigne la siguiente información: datos del
estudiante, titulación, créditos ECTS, fecha de incorporación y finalización de la práctica,
entidad y departamento donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así
como el nombre del tutor académico y del tutor del MNCARS. Además, el Anexo del
estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los
objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las
actividades formativas que desarrollará. El órgano responsable de la titulación resolverá
cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas.
4. Informar a los estudiantes que participen en este convenio de los compromisos
que adquieren por ello.
5. Difundir en sus canales habituales los programas de actividades formativas del
Centro de Estudios y del Área de Educación del MNCARS, y reconocer con los créditos
correspondientes estas actividades.
6. Establecer el valor académico en créditos correspondiente a las actividades
didácticas y culturales que se programen en el Centro de Estudios y el Área de
Educación del MNCARS, así como establecer los mecanismos necesarios que
justifiquen la concesión de aquellos, en función de sus horas lectivas.
7. La Universidad podrá proponer que los tutores de prácticas designados por el
MNCARS reciban el nombramiento honorífico de «Tutor/a en Prácticas Externas», de
acuerdo con las condiciones establecidas por la Universidad. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable de cada título,
que elevará al Vicerrectorado competente la propuesta del nombramiento.
Cuarta.
Compromisos del MNCARS.
1. Seleccionar a un número determinado de estudiantes, según disponibilidad del
MNCARS, de entre los propuestos por la Universidad, en base a su expediente
académico, curriculum vitae, carta de motivación y entrevista personal.
2. Nombrar a un tutor que se responsabilizará de la formación de cada estudiante y
de la valoración de su estancia, facilitando al responsable o tutor académico de prácticas
de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización, en el
que constará el tiempo de prácticas realizado, horas totales y su contenido.
3. Facilitar al estudiante la realización de sus exámenes, en tanto colaborador en
un programa de formación universitaria.
cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde al MNCARS: