III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-754)
Resolución de 3 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4779

presente convenio a fin de lograr sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el
presente documento con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones en las cuales se
establece la colaboración del MNCARS con la Universidad Autónoma de Madrid por la
que los estudiantes de titulaciones oficiales de esa Universidad realizarán un programa
de prácticas externas en el MNCARS.
Segunda.
A.

Condiciones generales del convenio.

Oferta del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

El MNCARS podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad y número que
desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
B.

Modalidades de prácticas académicas externas.

Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares y extracurriculares:
– Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
– Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al Título conforme determine la normativa vigente.
C.

Desarrollo de las prácticas externas.

1. Las prácticas serán de carácter no remunerado. Con respecto a la duración de
las prácticas, éstas no excederán del máximo permitido en la normativa vigente:

2. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las
características de las mismas y las disponibilidades del MNCARS. Los horarios serán
compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación
desarrollada por el estudiante en la Universidad.
3. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interno del MNCARS y
seguir las instrucciones que reciban de su responsable o tutor. Deberán aplicarse con
diligencia a las tareas que se les encomienden, de las cuales guardarán secreto
profesional durante su estancia y una vez finalizada ésta. En caso de ausencia será
necesario comunicarlo y justificarlo al MNCARS y a la Universidad. El régimen de
permisos del estudiante será consensuado por los tutores de ambas partes.

cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es

a) Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el Plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el artículo 14 del Real
Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las
enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.. En el
caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad, la duración de estas
vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión.
b) Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fije cada
Universidad, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.