III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-754)
Resolución de 3 de enero de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para prácticas externas (curriculares y extracurriculares).
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4778

«contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología
y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como
para satisfacer las demandas de otros sectores». La letra j) del citado artículo 3
contempla asimismo entre las finalidades del organismo la de «establecer relaciones de
cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o
instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de
experiencias y conocimientos». En cumplimiento de tales objetivos, el MNCARS suscribe
convenios con centros universitarios con el fin de posibilitar una formación práctica como
parte de los estudios, garantizando así el desarrollo profesional de los alumnos.
II. Que la Universidad Autónoma de Madrid tiene entre sus funciones, conforme a
sus Estatutos aprobados por Decreto 214/2003, de 16 de octubre, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 94/2009, de 5 de
noviembre, la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la
cultura, la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la
cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico, así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
otras entidades, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica
de los conocimientos teóricos adquiridos.
Que la propia Universidad y la entidad colaboradora, dentro de los campos de
actividad que le son propios, desea participar en la formación del estudiantado
universitario con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de
la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer
el desarrollo de competencias en este ámbito, así como su emprendimiento y su
empleabilidad.
III. En lo que respecta al régimen jurídico de las prácticas formativas objeto del
presente convenio, resultan de aplicación, en particular: a) la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril), que regula
la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado y que
estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado; b) el
Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de
las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y
contempla la posibilidad de introducir prácticas externas en los planes de estudio,
reforzando el compromiso con la empleabilidad y enriqueciendo la formación de los
estudiantes en un entorno acorde con la realidad diaria del ámbito profesional en el que
desarrollarán su actividad futura; c) el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por
el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, y que define las prácticas
académicas externas como «una actividad de naturaleza formativa realizadas por los
estudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objeto es permitir a los
estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el
ejercicio de actividades profesionales y faciliten su empleabilidad»; d) el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las citadas prácticas académicas externas
de los estudiantes universitarios para titulaciones oficiales.
IV. Conforme a lo expuesto, las partes consideran aconsejable promover la
cooperación educativa y la colaboración entre ambas instituciones y, considerando que
tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el

cve: BOE-A-2023-754
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 10