III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-735)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Deltebre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Deltebre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4633

Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén presentes los
representantes de las tres Administraciones firmantes de este convenio.
La Comisión de seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y
técnicos que considere necesario con el fin de asesorar a la Comisión sobre los asuntos
que se sometan a examen. Asimismo, podrá invitar a representantes del sector
empresarial o asociativo del destino con fines divulgativos de las actuaciones en el
destino. Las personas que acudan a las reuniones de la Comisión por cualquiera de
estos conceptos dispondrán de voz, pero no de voto, en dichas reuniones.
Para la adopción de decisiones en la Comisión, la Administración General del
Estado, la administración autonómica y la entidad local contarán cada una de ellas con
un solo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto las
propuestas de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo
de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las tres Administraciones
firmantes de este convenio, y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del
plazo inicial previsto.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Autorizar el inicio de las actuaciones, programar su ejecución por anualidades,
determinar los criterios para su realización y verificar su cumplimiento, así como su
adecuación a los fines perseguidos.
b) Autorizar, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la
modificación o eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva
actuación; así como la propuesta de ampliación del plazo de ejecución y justificación de
las actuaciones.
c) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.
d) Autorizar la fórmula de gerencia elegida por la entidad local. La entidad local
debe informar en todo momento a la Comisión de Seguimiento del proceso de selección.
e) Seguimiento de la ejecución del Plan y de la labor de la gerencia.
f) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor
coste de una actuación dada.
Décima. Ejecución del convenio.
1. El plazo de ejecución de las actuaciones del presente convenio será de tres años
prorrogables –con las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la cláusula
decimoctava– a contar desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
2. La ejecución del Plan corresponderá a la entidad local; para ello tendrá que
cumplir las siguientes tareas:
a) Impulsar las actuaciones del Plan, de acuerdo al anexo del presente convenio y
de la programación por anualidades establecida en la Comisión de seguimiento.
b) Facilitar los datos relativos al seguimiento y evaluación de resultados del Plan,
con una periodicidad trimestral o, en su caso, la que determine la Comisión de
seguimiento.
c) Difundir los objetivos y las actuaciones del Plan.
d) Efectuar propuestas de actuaciones.
e) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a
cabo en la zona las administraciones representadas en el convenio.
f) Presentar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del
Plan.
3. Para el desarrollo de estas tareas la entidad local deberá contar con una
gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de
apoyo para la implementación del plan.

cve: BOE-A-2023-735
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Núm. 10