III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-735)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Deltebre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Deltebre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4632

g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima.

Aportación del Ayuntamiento de Deltebre.

Las aportaciones de la entidad local ejecutante Ayuntamiento de Deltebre se
efectuarán en la primera anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo al capítulo de gasto 60900.15322 de los Presupuestos de los ejercicios 2022, 2023
y 2024.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
El Ayuntamiento de Deltebre procederá a la apertura de una cuenta bancaria de
carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones
de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones
que deriven de la ejecución del convenio. El Ayuntamiento de Deltebre comunicará en el
seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre que lo pida
cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad en Deltebre, sin
personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por:

2. El Presidente de la Comisión será el representante designado por la entidad
local.
El gerente del Plan al que se refiere la siguiente cláusula del convenio actuará como
Secretario de la Comisión, con voz, pero sin voto. En caso de vacancia, el Secretario de
la entidad local firmante asumirá las funciones de Secretario de la Comisión de
seguimiento.
3. La Comisión de seguimiento se reunirá a iniciativa de su presidente, cuando
alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos.

cve: BOE-A-2023-735
Verificable en https://www.boe.es

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la Comunidad
Autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Generalitat de Catalunya.
c) Un representante designado por el Ayuntamiento de Deltebre.