III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-735)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Deltebre, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Deltebre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4636
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento
del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de
demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras
del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Generalitat de Catalunya,
motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se
dará traslado al Ayuntamiento de Deltebre de dicha resolución para que, en el plazo de quince
días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su
derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis
meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de
reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del
reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima.
Mantenimiento de las finalidades.
1. El Ayuntamiento de Deltebre estará obligado al mantenimiento en todo momento
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Deltebre del deber de mantenimiento,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años
a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones
efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Deltebre y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración
del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del
convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
cve: BOE-A-2023-735
Verificable en https://www.boe.es
Decimoctava.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4636
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el momento
del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior. Dicho interés de
demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras
del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Generalitat de Catalunya,
motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía. Se
dará traslado al Ayuntamiento de Deltebre de dicha resolución para que, en el plazo de quince
días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su
derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de seis
meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La resolución de
reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa determinante del
reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.
Responsabilidad patrimonial.
1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Decimoséptima.
Mantenimiento de las finalidades.
1. El Ayuntamiento de Deltebre estará obligado al mantenimiento en todo momento
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas
en el mismo.
2. El incumplimiento por el Ayuntamiento de Deltebre del deber de mantenimiento,
así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las
inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años
a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones
efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del plazo
de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición del
Ayuntamiento de Deltebre y con una antelación mínima de seis meses antes de la expiración
del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del
convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
cve: BOE-A-2023-735
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Decimoctava.