III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-738)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, "La Rioja también es montaña".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4667

d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros
de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros
en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros
sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la
Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100 % de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la
información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de
Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y
control del destino de las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima. Aportación de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros.
Las aportaciones de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros se
efectuarán en la primera anualidad y en el primer semestre de la segunda y tercera
anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con
cargo a las partidas 432 609, 432 622, 432 640, 432 22799 y 432 227 06 del
Presupuesto de la Mancomunidad de 2022 y equivalentes en ejercicios sucesivos.
Octava. Cuenta bancaria de carácter restringido.
La Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros procederá a la apertura de una
cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán
exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos
correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La
Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros comunicará en el seno de las
reuniones que celebre la Comisión de Seguimiento, y siempre que lo pida cualquiera de
las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del
convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el
mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por
la entidad local ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa
aprobación en la Comisión de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los
intereses deudores de las cuentas bancarias.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la
Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
autoridad o funcionario de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la comunidad
autónoma con la que se firma este convenio.
b) Un representante designado por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este
representante podrá ser suplido por cualquier funcionario o personal laboral de la misma.
c) Un representante designado por la Mancomunidad de desarrollo turístico de
Cameros.

cve: BOE-A-2023-738
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en
Cameros, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará formada por: