III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-738)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo turístico de Cameros para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Cameros, "La Rioja también es montaña".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 12 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4666

término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros
de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Certificado del Interventor de la Mancomunidad de desarrollo turístico de
Cameros en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad de desarrollo turístico de Cameros
de que se han realizado las actuaciones en el que se consignarán los importes
ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la
Comisión de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrita por todas las partes del
convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la
aportación inicial de cada una de las administraciones.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de
fiscalización de las aportaciones objeto del presente convenio que correspondan a otros
órganos del Estado (Intervención General del Estado o Intervención Delegada
correspondiente y el Tribunal de Cuentas), por lo que en cualquier momento se podrán
exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la
inversión realizada.
Sexta. Aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1. Las aportaciones de la Comunidad Autónoma de la Rioja se efectuarán en el
primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de
la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 19.07.4311.76200 de
los Presupuestos de 2023 y 2024.
2. La Comunidad Autónoma de La Rioja transferirá el importe a la Mancomunidad
de desarrollo turístico de Cameros, como financiación anticipada, conforme a lo
establecido por el artículo 10 del Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio y a
Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. La aportación podrá
financiar las actuaciones a realizar en los restantes ejercicios del convenio.
La entidad local autoriza a la comunidad autónoma a obtener de forma directa, a los
efectos del presente convenio, la acreditación de que la entidad local se encuentra al
corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
3. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos se
presentará a la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro de los seis meses siguientes al
término del plazo de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de
los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que
se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos,
así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el Plan de
Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.

cve: BOE-A-2023-738
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Núm. 10