III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-739)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4684
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de
la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel
Lacalzada Esquivel.–Por la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla, la Presidenta, Gemma López Hernáez.
cve: BOE-A-2023-739
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La colaboración de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca
Alta del Río Najerilla en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de
la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Núm. 10
Jueves 12 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4684
justificación, y que implicarán también una prórroga del plazo de la vigencia del
convenio. Dichas prórrogas deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no
pudieran ser ejecutadas en el plazo previsto, y en todo caso, antes de la finalización del
plazo de vigencia previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio, a petición de
la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a
prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
3. La prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes
del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin
perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de
la provincia que corresponda a la entidad local firmante.
Decimonovena.
Régimen aplicable.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo
firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el
último de los firmantes, según figura en la fecha indicada al principio del convenio.–Por el
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Subsecretario, Pablo Garde Lobo.–Por la
Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel
Lacalzada Esquivel.–Por la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta
del Río Najerilla, la Presidenta, Gemma López Hernáez.
cve: BOE-A-2023-739
Verificable en https://www.boe.es
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo
en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no
contempladas en el convenio que se suscribe, así como lo previsto en la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. La colaboración de la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca
Alta del Río Najerilla en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 4/2005,
de 1 de junio, de funcionamiento de régimen jurídico de la Administración de la
Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, normativa que será de aplicación a las partes responsables de
la ejecución del mismo.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento constituida.
4. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que
surjan en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo
previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.