III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-739)
Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística del Alto Najerilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 10

Jueves 12 de enero de 2023
Decimoquinta.

Sec. III. Pág. 4683

Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local
ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las
aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en
los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las
inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto
de incumplimiento por la entidad ejecutante de la obligación de mantenimiento de los
inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los
cuales se efectuaron las inversiones en los términos previstos en la cláusula
decimoséptima de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente se determinará desde el
momento del pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, o la fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
Dicho interés de demora será en todo caso el que resulte de las disposiciones de
carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del
sector público.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de
Estado de Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de
La Rioja, motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y
su cuantía. Se dará traslado a la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la
Cuenca Alta del Río Najerilla de dicha resolución para que, en el plazo de quince días,
pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere convenientes a su
derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de reintegro será de
doce meses, contados desde el día siguiente al de inicio oficial del procedimiento. La
resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor, la causa
determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimosexta.

Responsabilidad patrimonial.

1. De conformidad con lo previsto en el capítulo IV del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, si de la ejecución
de las actuaciones derivadas del presente convenio se produjeran lesiones en los bienes
y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren
lugar será de la entidad ejecutante de las mismas.
Si la Mancomunidad no hiciera frente a sus responsabilidades contraídas en este
ámbito, las diversas entidades locales que forman parte de la misma serán responsables
subsidiarias de los daños o lesiones ocasionados por aquella. Las entidades locales que
constituyen la Mancomunidad responderán de forma solidaria de tales daños o lesiones.
Mantenimiento de las finalidades.

1. La Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca Alta del Río Najerilla
estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este
convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan
las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
2. El incumplimiento por la Mancomunidad para el desarrollo territorial de la Cuenca
Alta del Río Najerilla del deber de mantenimiento, así como el abandono o
incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas
durante el plazo de vigencia del Plan y un período de cinco años a partir de la conclusión
del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes,
con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimoctava.

Vigencia y prórroga.

1. El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres años y seis meses, sin
perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse al plazo de ejecución y/o

cve: BOE-A-2023-739
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Decimoséptima.