III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-706)
Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Villarino de 300 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villarino de los Aires, Trabanca, Ahigal de Villarino, Almendra, El Manzano, Iruelos, Puertas, Villar de Samaniego y Pereña de la Ribera (Salamanca)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4527
Los estudios destacan un gran número de avistamientos de especies amenazadas,
cuyas poblaciones son objeto de conservación de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».
En este mismo sentido informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, que considera que la alternativa seleccionada
para la ubicación del proyecto responde únicamente a razones técnicas, como la calidad
del viento, y no a razones ambientales. La probabilidad de colisión frente a los
aerogeneradores de especies protegidas y consideradas elementos clave de la ZEPA,
tales como la cigüeña negra, el alimoche y el águila perdicera es relevante, según
constatan los datos de ejemplares marcados por este organismo. Además, el elevado
número de quirópteros detectados en el ámbito de estudio denota la importancia de la
zona para este grupo faunístico, que es parte de los valores ambientales principales de
la ZEC.
Por lo expuesto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido desfavorable a la
autorización del proyecto, reiterando y reafirmado su inviabilidad ambiental y su
incompatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y el
Plan de Conservación del Águila perdicera. Asimismo, una vez analizadas y valoradas
las afecciones sobre los valores clave de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero», concluye
que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio a la
integridad de estos espacios de la Red Natura 2000. Igualmente, el proyecto puede
afectar al estado de conservación de especies por las que se ha declarado el «Parque
Natural Arribes del Duero», yendo en contra de los objetivos de conservación fijados en
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo.
De todo lo anterior, se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos
negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el
estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada por el promotor no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, tal
y como pone de manifiesto la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de Castilla y León, órgano competente para la gestión de los espacios de la Red
Natura 2000 potencialmente afectados.
El contenido del apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad supone que, a la vista de las conclusiones de la
evaluación de las repercusiones del proyecto en el espacio Red Natura 2000, los
órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red
Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico
realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los
espacios Red Natura 2000 afectados, que ha reiterado y reafirmado la inviabilidad
ambiental del proyecto y que con las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental no puede descartarse que vaya a producir un perjuicio sobre la integridad de
la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».
Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del
mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este
proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del
PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la
integridad de espacios de la Red Natura 2000.
En consecuencia, no es posible resolver favorablemente la declaración de impacto
ambiental del presente proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
cve: BOE-A-2023-706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4527
Los estudios destacan un gran número de avistamientos de especies amenazadas,
cuyas poblaciones son objeto de conservación de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».
En este mismo sentido informa la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, que considera que la alternativa seleccionada
para la ubicación del proyecto responde únicamente a razones técnicas, como la calidad
del viento, y no a razones ambientales. La probabilidad de colisión frente a los
aerogeneradores de especies protegidas y consideradas elementos clave de la ZEPA,
tales como la cigüeña negra, el alimoche y el águila perdicera es relevante, según
constatan los datos de ejemplares marcados por este organismo. Además, el elevado
número de quirópteros detectados en el ámbito de estudio denota la importancia de la
zona para este grupo faunístico, que es parte de los valores ambientales principales de
la ZEC.
Por lo expuesto, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León ha concluido en dos ocasiones en sentido desfavorable a la
autorización del proyecto, reiterando y reafirmado su inviabilidad ambiental y su
incompatibilidad con los objetivos del Plan de Recuperación de la cigüeña negra y el
Plan de Conservación del Águila perdicera. Asimismo, una vez analizadas y valoradas
las afecciones sobre los valores clave de la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero», concluye
que no puede asegurarse que las actuaciones proyectadas no causarán un perjuicio a la
integridad de estos espacios de la Red Natura 2000. Igualmente, el proyecto puede
afectar al estado de conservación de especies por las que se ha declarado el «Parque
Natural Arribes del Duero», yendo en contra de los objetivos de conservación fijados en
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del mismo.
De todo lo anterior, se concluye que el proyecto previsiblemente causará efectos
negativos significativos sobre el medio ambiente, y que las medidas previstas en el
estudio de impacto ambiental y la documentación adicional aportada por el promotor no
son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o compensación, tal
y como pone de manifiesto la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal
de Castilla y León, órgano competente para la gestión de los espacios de la Red
Natura 2000 potencialmente afectados.
El contenido del apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y de la Biodiversidad supone que, a la vista de las conclusiones de la
evaluación de las repercusiones del proyecto en el espacio Red Natura 2000, los
órganos competentes sólo podrán manifestar su conformidad con el proyecto tras
haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad de los espacios Red
Natura 2000 afectados, lo que no se cumple en este caso, a la luz del análisis técnico
realizado y del informe del órgano competente para la gestión y conservación de los
espacios Red Natura 2000 afectados, que ha reiterado y reafirmado la inviabilidad
ambiental del proyecto y que con las medidas previstas en el estudio de impacto
ambiental no puede descartarse que vaya a producir un perjuicio sobre la integridad de
la ZEC y ZEPA «Arribes del Duero».
Tampoco resulta de aplicación al caso la excepción regulada por el apartado 5 del
mencionado artículo, pues existe un número indeterminado de alternativas a este
proyecto, de su misma o diferente naturaleza, que podrían contribuir a los objetivos del
PNIEC con el mismo nivel de generación planteada y sin provocar un perjuicio a la
integridad de espacios de la Red Natura 2000.
En consecuencia, no es posible resolver favorablemente la declaración de impacto
ambiental del presente proyecto.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
Grupo 3.i) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
cve: BOE-A-2023-706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9