III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-704)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4515
Quinto.
En relación con el artículo 15 de la Ley 1/2022, que modifica los apartados 2.b), 4,
y 6 del artículo 15 de la Ley 4/2016, de modo que del régimen final resulte que:
5.1 Partiendo del acuerdo adoptado en esta Subcomisión, de 30 de octubre
de 2018, los apartados 2.b) y 6 del artículo 15 de la Ley 4/2016 se ajustan a la doctrina
del Tribunal Constitucional.
5.2 La modificación introducida en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 4/2016,
que prevé la aplicación del artículo 49.3 del Texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana –TRLSRU–, tal como resulta de la interpretación sistemática de
toda la normativa aplicable, se adecúe y respete los límites que derivan de las
condiciones básicas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1 CE y, en
particular, lo que establecen los artículos 1 y 3.4 TRLSRU, en la medida que el citado
apartado desarrolle una actuación encaminada a garantizar el derecho de los
ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y en atención a que el suelo residencial
está al servicio de la efectividad del referido derecho, en los términos que disponga la
correspondiente legislación urbanística.
Todo ello, sin perjuicio de que la Administración y la persona titular de la vivienda
pueden convenir la adquisición de la vivienda o de su uso temporal libremente y por
mutuo acuerdo para destinarla al alquiler social en el plazo de tres meses, en cuyo
supuesto concluye el procedimiento de expropiación que se hubiera iniciado y la cesión
se convierte en amistosa.
Sexto.
El presente acuerdo tiene carácter parcial y no se refiere a la letra c) del apartado
uno de la disposición adicional primera que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
Séptimo.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada, una vez se realicen
dichas modificaciones y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto de este
Acuerdo en cuanto al precepto respecto del que se mantiene la discrepancia.
Octavo.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2023-704
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4515
Quinto.
En relación con el artículo 15 de la Ley 1/2022, que modifica los apartados 2.b), 4,
y 6 del artículo 15 de la Ley 4/2016, de modo que del régimen final resulte que:
5.1 Partiendo del acuerdo adoptado en esta Subcomisión, de 30 de octubre
de 2018, los apartados 2.b) y 6 del artículo 15 de la Ley 4/2016 se ajustan a la doctrina
del Tribunal Constitucional.
5.2 La modificación introducida en el apartado 4 del artículo 15 de la Ley 4/2016,
que prevé la aplicación del artículo 49.3 del Texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana –TRLSRU–, tal como resulta de la interpretación sistemática de
toda la normativa aplicable, se adecúe y respete los límites que derivan de las
condiciones básicas dictadas por el Estado al amparo del artículo 149.1.1 CE y, en
particular, lo que establecen los artículos 1 y 3.4 TRLSRU, en la medida que el citado
apartado desarrolle una actuación encaminada a garantizar el derecho de los
ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna y en atención a que el suelo residencial
está al servicio de la efectividad del referido derecho, en los términos que disponga la
correspondiente legislación urbanística.
Todo ello, sin perjuicio de que la Administración y la persona titular de la vivienda
pueden convenir la adquisición de la vivienda o de su uso temporal libremente y por
mutuo acuerdo para destinarla al alquiler social en el plazo de tres meses, en cuyo
supuesto concluye el procedimiento de expropiación que se hubiera iniciado y la cesión
se convierte en amistosa.
Sexto.
El presente acuerdo tiene carácter parcial y no se refiere a la letra c) del apartado
uno de la disposición adicional primera que se añade a la Ley 24/2015, de 29 de julio, de
medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza
energética, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo.
Séptimo.
En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada, una vez se realicen
dichas modificaciones y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto de este
Acuerdo en cuanto al precepto respecto del que se mantiene la discrepancia.
Octavo.
Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya».
cve: BOE-A-2023-704
Verificable en https://www.boe.es
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–La Consejera de la
Presidencia, Laura Vilagrà Pons.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X