III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2023-704)
Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de diciembre de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en relación con la Ley de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4513

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
704

Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 2 de diciembre
de 2022, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y
Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en
relación con la Ley de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en
el ámbito de la vivienda.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 15 de diciembre de 2022.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución
de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley
de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015
y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda
La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de
la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, de conformidad con las negociaciones previas
celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el
Acuerdo de la citada Subcomisión de fecha 6 de junio de 2022 para resolver las
discrepancias competenciales suscitadas en relación con los artículos 1, 2, 3, 6, 9, 11,
12, 15 y la disposición transitoria de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la
Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016 para afrontar la emergencia en el ámbito de
la vivienda, ha adoptado el siguiente acuerdo, por el cual la Generalitat de Catalunya
promoverá las modificaciones normativas que procedan en cada caso para garantizar la
aplicación de los preceptos señalados con la necesaria seguridad jurídica de acuerdo
con los siguientes criterios.

En relación con el artículo 1.1 de la Ley 1/2022, que da nueva redacción al
artículo 5.2.b) de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de modo
que resulte el régimen dispuesto conforme con el conjunto de la normativa estatal y
autonómica aplicable y, en particular, conforme y coherente con lo dispuesto en el
artículo 3.1.d) de la propia Ley 18/2007, y de forma que se derive que el hecho de que la
propiedad de la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en los
supuestos de ocupación sin título, constituye una causa justificativa para considerar que
la vivienda no está vacía. Y lo anterior, teniendo en cuenta que el concepto de litigio
sobre la propiedad, de acuerdo con el artículo 348 CC, incluye también la acción
normativa contra el tenedor y el poseedor.

cve: BOE-A-2023-704
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Primero.