I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-629)
Real Decreto 4/2023, de 10 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a los proyectos españoles por su participación en el Proyecto Importante de Interés Común Europeo de tecnología de hidrógeno dentro del Componente 9 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4363

potencialmente participantes en el mecanismo. España lanzó tres llamamientos entre
junio de 2020 y mayo de 2021.
3. Definición de las diferentes temáticas del PIICE de hidrógeno. El 7 de julio
de 2021, la Comisión propuso seccionar el PIICE de hidrógeno en dos temáticas
«waves» simultáneas; una de las temáticas se orientaría al desarrollo de la tecnología,
mientras que la segunda se destinaría a la descarbonización de la industria.
4. Match-making process donde los promotores de los diferentes proyectos a nivel
nacional buscan alianzas y sinergias con otros proyectos a nivel comunitario,
garantizando el efecto transfronterizo de sus propuestas.
5. Los Estados miembros prenotificaron individualmente a la Comisión Europea
el 31 de agosto de 2021 un conjunto de proyectos que cumplían con los criterios
establecidos por la Comisión Europea.
6. La Comisión solicitó requerimientos de información adicional sobre los proyectos
presentados (RFIs) con objeto de garantizar la adecuación de las propuestas a los
criterios definidos. Simultáneamente, la Comisión solicitó al Estado Miembro la
organización de reuniones de alto nivel para aclarar cuestiones críticas y garantizar la
transparencia del proceso, y lideró varias reuniones a nivel técnico con los Estados
miembros y las empresas participantes.
Notificación a la Comisión Europea de la versión definitiva de los proyectos
presentados el 17 de junio de 2022.
7. Comunicación en prensa de la decisión final de la Comisión el 15 de julio
de 2022. Esta decisión, siendo vinculante, se remitió a los Estados miembros, pero no se
hizo pública ante la falta de unanimidad sobre la confidencialidad de su contenido. Ahora
bien, en todo caso, Estados miembros velarán por el cumplimiento los puntos 48 y 49 de
la Comunicación IPCEI sobre los requisitos de transparencia y publicación de las
ayudas.
8. Tramitación de los marcos de ayudas de estado a nivel nacional.
Considerando las razones de interés social, público y económico detalladas
anteriormente; el proceso previo de concurrencia y selección llevado a cabo cumpliendo
con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa a los PIICE; el
compromiso de España con el PIICE Hy2Tech y el carácter integral de éste, lo cual
requiere de la participación de los distintos Estados miembros en la financiación de los
proyectos individuales que forman parte del PIICE; la necesidad de cumplir con los hitos
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como la consecución de los
objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-20130; se hace
preciso, por tanto, un real decreto que, de conformidad con el artículo 28.2 de la citada
Ley, apruebe las normas especiales de las subvenciones reguladas en el citado
artículo 22.2.c).
VI
Este real decreto se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la
Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la
ejecución del PRTR y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración públicoprivada entre las Administraciones Públicas y el sector privado; estableciendo una serie
de medidas que van a permitir una gestión más ágil de las subvenciones financiadas con
estos Fondos Europeos.
En la tramitación de este real decreto adoptado para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han aplicado las previsiones de los
artículos 47, 60 y 61 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose
solicitado los informes de Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada a los que

cve: BOE-A-2023-629
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Núm. 9