I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4313

c) «Análisis completo», tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad
sanitaria la información necesaria para determinar el cumplimiento de los valores
paramétricos de todos los parámetros de esta normativa;
d) «Control de radiactividad», tiene por objeto facilitar información al operador y a la
autoridad sanitaria sobre la presencia de sustancias radiactivas naturales o artificiales en
el agua de consumo;
e) «Control operacional», tiene por objeto facilitar al operador una visión rápida de
la eficacia del tratamiento y los problemas de calidad del agua, y permite una acción
correctora rápida previamente planificada;
f) «Caracterización del agua», tiene por objeto facilitar al ciudadano las
características generales del agua.
g) «Control en grifo», tiene por objeto facilitar al titular de la instalación, al operador
y a la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de
consumo en el punto de cumplimiento de las instalaciones interiores. Abarca tanto los
controles a realizar por el ayuntamiento en el grifo del usuario, como los análisis a
realizar por el titular del edificio, en el «Control de edificios prioritarios».
h) «Control en buque», tiene por objeto facilitar al operador del buque de pasaje y a
la autoridad sanitaria la información necesaria para determinar la calidad del agua de
consumo en el punto de cumplimiento de la instalación interior del buque.
3. El operador que tenga un PSA, podrá solicitar a la autoridad sanitaria, variar la
frecuencia de muestreo del análisis de control y completo, según lo dispuesto en el
anexo VII.
4. El operador que tenga un PSA, según lo descrito en el apartado anterior, no
podrá disminuir la frecuencia de muestreo señalada en este real decreto para los
siguientes parámetros: E. coli, Enterococo intestinal y Turbidez, además:
a) En los casos que la autoridad sanitaria lo considere necesario, el operador no
podrá disminuir además los colífagos somáticos y el Clostridium perfringens incluidas las
esporas;
b) En los grifos de cuidados aumentados en hospitales y centros sanitarios
tampoco se podrá disminuir el control de Pseudomona Aeruginosa.
Parte B.
1.

Parámetros a controlar en cada tipo de análisis

Control de rutina.

Este análisis se podrá realizar en los siguientes tipos de puntos de muestreo:
– En red de distribución.
– En grifo del usuario.
– En grifos de buques de pasaje.

Siempre

Al menos organolépticamente: Color; Sabor y Olor
Turbidez; (con kit o en laboratorio o en línea).
pH; (con kit o en laboratorio o en línea).

Cuando se utilicen como desinfectantes productos en los que se
libere o genere cloro activo

Además, se controlará:
Cloro libre residual (con kit o en laboratorio o en línea).
Además se controlará cualquier otro parámetro que la autoridad sanitaria indique

2.

Análisis de control:

Este análisis se podrá realizar en los siguientes tipos de puntos de muestreo:
– Salida ETAP o salida depósito de cabecera.

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

Se controlarán, al menos, los siguientes parámetros: