I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. I. Pág. 4312

Si se satisface la fórmula que se indica a continuación, se podrá considerar que la DI
es inferior al valor paramétrico de 0,1 mSv, y no se deberá realizar ninguna investigación
adicional:

dónde:Ci (med) = concentración medida del radionucleido i.
Ci (der) = concentración derivada del radionucleido i.
n = número de radionucleidos detectados.
Parte F. Caracterización de las aguas
Tabla 7.

Valores de referencia de los parámetros que caracterizan el agua.
Parámetro

Valor de referencia

Unidad

64 Calcio.

100

mg/L

65 Dureza total.

500

mg/L CaCO3

66 Magnesio.

30

mg/L

67 Potasio.

10

mg/L

Nota

1

Notas:
1. Para las aguas desalinizadas o ablandadas el valor paramétrico mínimo será al
menos 55 mg/L CaCO3.
ANEXO II
Tipos de análisis y frecuencia de muestreo
Parte A. Aspectos generales
1.

El control del agua de consumo deberá:

2. Se realizarán los siguientes análisis y se llevarán a cabo de acuerdo a lo
establecido en este anexo:
a) «Control de rutina», tiene por objeto la valoración de las características
organolépticas del agua de consumo y el control de la desinfección;
b) «Análisis de control», tiene por objeto facilitar al operador y a la autoridad
sanitaria la información sobre la calidad organoléptica y microbiológica del agua de
consumo, así como información sobre la eficacia del tratamiento de potabilización;

cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es

a) Verificar que las medidas establecidas para controlar los riesgos para la salud
humana a lo largo de la cadena de suministro de agua desde la zona de captación de la
zona protegida, toma de captación, el tratamiento y el almacenamiento hasta la
distribución, estén funcionando de manera efectiva y que el agua en el punto de
cumplimiento sea salubre y limpia;
b) Proporcionar información sobre la calidad del agua suministrada para consumo
para demostrar que se cumplen las obligaciones establecidas en esta normativa y los
valores paramétricos establecidos en el anexo I;
c) Identificar las medidas correctoras más adecuadas para mitigar el riesgo para la
salud humana.