I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-628)
Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4310
Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.
16 El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier.
El valor de no aptitud será 750 mg/L.
Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores.
A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF.
En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del
17
proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología
de membranas en una desalinizadora;
El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.
18 El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.
Parte D.
Tabla 4.
Características organolépticas
Valores de referencia de las características organolépticas (Nota 1).
Parámetro Valor de referencia
Unidad
Nota
56 Color
15
mg/L Pt/Co
57 Olor
3
Índice dilución
58 Sabor
3
Índice dilución
Nota:
El valor paramétrico de estos parámetros es: «aceptable para el consumidor y sin cambios anormales».
1 Se considerarán «cambios anormales», a los valores superiores al doble del valor medio de al menos los tres últimos años en red de
distribución.
Parte E.
Tabla 5.
Sustancias Radiactivas
Valores paramétricos de las sustancias radiactivas.
Parámetro
Valor Paramétrico Unidad Nota
59 Actividad alfa total.
0,1
Bq/L
1
60 Actividad beta resto.
1,0
Bq/L
1
61 Radón.
500
Bq/L
2, 3
62 Tritio.
100
Bq/L
4
63 Dosis Indicativa (Σ radionucleidos) DI.
0,10
MSv
5y6
Notas:
2
Siempre que sea posible y sin perjuicio del suministro del agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la
protección de la población cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/L
3
Se consideran justificadas las medidas correctoras por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de
radón superen los 1 000 Bq/L
4
Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio
sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales
«Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya
5 detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración
del radón de vida corta
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1 El valor de alfa total y beta resto se considerarán como valores de cribado para el control de la DI y se seguirá lo dispuesto en el anexo V.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4310
Cuando existan niveles de sulfatos superiores a 500 mg/L, se recomienda que las medidas correctoras sean de rápida aplicación.
16 El agua no debe ser agresiva; se debe determinar el Índice de Langelier.
El valor de no aptitud será 750 mg/L.
Este valor paramétrico es para agua de consumo en depósitos de distribución o regulación y en redes de distribución e instalaciones interiores.
A la salida de ETAP o depósito de cabecera, el valor de referencia deberá ser 0,8 UNF.
En el control operacional, el valor de referencia en el 95% de las muestras anuales deberán ser igual o menor de 0,3 UNF en la salida del
17
proceso de filtración en la ETAP; en salida del depósito donde se realice el tratamiento; y, a la salida del proceso de tratamiento con tecnología
de membranas en una desalinizadora;
El valor de no aptitud a la salida de la ETAP o depósito de cabecera será 2 UNF y de 6 UNF en red.
18 El valor del este parámetro estará en relación al pH, cloruros, sulfatos y conductividad.
Parte D.
Tabla 4.
Características organolépticas
Valores de referencia de las características organolépticas (Nota 1).
Parámetro Valor de referencia
Unidad
Nota
56 Color
15
mg/L Pt/Co
57 Olor
3
Índice dilución
58 Sabor
3
Índice dilución
Nota:
El valor paramétrico de estos parámetros es: «aceptable para el consumidor y sin cambios anormales».
1 Se considerarán «cambios anormales», a los valores superiores al doble del valor medio de al menos los tres últimos años en red de
distribución.
Parte E.
Tabla 5.
Sustancias Radiactivas
Valores paramétricos de las sustancias radiactivas.
Parámetro
Valor Paramétrico Unidad Nota
59 Actividad alfa total.
0,1
Bq/L
1
60 Actividad beta resto.
1,0
Bq/L
1
61 Radón.
500
Bq/L
2, 3
62 Tritio.
100
Bq/L
4
63 Dosis Indicativa (Σ radionucleidos) DI.
0,10
MSv
5y6
Notas:
2
Siempre que sea posible y sin perjuicio del suministro del agua, las actuaciones de los operadores estarán encaminadas a optimizar la
protección de la población cuando los niveles de radón estén por debajo de 500 Bq/L
3
Se consideran justificadas las medidas correctoras por motivos de protección radiológica, sin otra consideración, cuando las concentraciones de
radón superen los 1 000 Bq/L
4
Unos niveles de tritio elevados pueden ser indicio de la presencia de otros radionucleidos artificiales. En caso de que la concentración de tritio
sea superior a su valor paramétrico, se requerirá un análisis de la presencia de otros radionucleidos artificiales
«Dosis indicativa (DI)»:es la dosis efectiva comprometida por un año de ingesta debida a todos los radionúclidos cuya presencia se haya
5 detectado en agua de consumo, ya sean de origen natural o artificial, excluidos el tritio, el potasio-40, el radón y los productos de desintegración
del radón de vida corta
cve: BOE-A-2023-628
Verificable en https://www.boe.es
1 El valor de alfa total y beta resto se considerarán como valores de cribado para el control de la DI y se seguirá lo dispuesto en el anexo V.