I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4240
oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos
para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados
para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.»
Ocho. Se modifica la parte B del anexo V, que queda redactada del siguiente modo:
«Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican
resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados
característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será
capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con
un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente,
como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación
del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una
incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se
expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que
para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como
tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo IV.
Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos
se ajustarán a lo dispuesto en la parte E del anexo III del Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre
de medida" aplicables a las aguas de manantial
Incertidumbre de medida (véase la nota 1)
Notas
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
1,2-dicloroetano.
40
Acrilamida.
30
Aluminio.
25
Amonio.
40
Antimonio.
40
Arsénico.
30
Benceno.
40
Benzo(a)pireno.
50
Bisfenol A.
50
Boro.
25
Bromato.
40
Cadmio.
25
Calcio.
15
Cianuro.
30
Cloruro.
15
Cloruro de Vinilo.
50
Cobre.
25
5
6
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
Parámetro
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4240
oficiales para los parámetros microbiológicos, métodos de análisis alternativos
para los parámetros microbiológicos y métodos de análisis alternativos autorizados
para enterococos intestinales y Escherichia coli (E. coli) y bacterias coliformes.»
Ocho. Se modifica la parte B del anexo V, que queda redactada del siguiente modo:
«Parte B. Parámetros químicos e indicadores para los que se especifican
resultados característicos
En relación con los parámetros establecidos en el cuadro 1, los resultados
característicos especificados suponen que el método de análisis utilizado será
capaz, como mínimo, de medir concentraciones iguales al valor paramétrico con
un límite de cuantificación igual o inferior al 30 % del valor paramétrico pertinente,
como se define en el artículo 3, apartado 25, del Real Decreto 817/2015, de 11 de
septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación
del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental; y una
incertidumbre de medida como se especifica en el cuadro 1. El resultado se
expresará empleando como mínimo el mismo número de cifras significativas que
para el valor paramétrico considerado en las partes B y C del anexo I.
La incertidumbre de medida establecida en el cuadro 1 no se utilizará como
tolerancia adicional de los valores paramétricos establecidos en el anexo IV.
Los parámetros de validación de los métodos microbiológicos y fisicoquímicos
se ajustarán a lo dispuesto en la parte E del anexo III del Real Decreto 3/2023,
de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la
calidad del agua de consumo, su control y suministro.
Cuadro 1. Resultados característicos mínimos respecto a la "Incertidumbre
de medida" aplicables a las aguas de manantial
Incertidumbre de medida (véase la nota 1)
Notas
% del valor paramétrico (excepto para el pH)
1,2-dicloroetano.
40
Acrilamida.
30
Aluminio.
25
Amonio.
40
Antimonio.
40
Arsénico.
30
Benceno.
40
Benzo(a)pireno.
50
Bisfenol A.
50
Boro.
25
Bromato.
40
Cadmio.
25
Calcio.
15
Cianuro.
30
Cloruro.
15
Cloruro de Vinilo.
50
Cobre.
25
5
6
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
Parámetro