I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aguas de consumo humano. (BOE-A-2023-627)
Real Decreto 2/2023, de 10 de enero, por el que se modifican el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4245
La realización de la toma de muestras por parte de los servicios oficiales de
control seguirá lo establecido por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el
que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agroalimentaria.
En el punto de envasado deberán cumplir los requisitos pertinentes de las
partes A y B del anexo I.»
Nueve.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado del siguiente
«2. Será de aplicación a lo dispuesto en este real decreto, lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en materia de régimen sancionador y en el capítulo IX
de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.»
Diez.
Se modifica la parte A del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:
«PARTE A
Parámetros microbiológicos
Once.
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Enterococos intestinales.
0
Número/250 ml.
Escherichia coli (E. coli).
0
Número/250 ml.»
Se modifica la parte B del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:
«PARTE B
Parámetros químicos
Valor
paramétrico
Unidad
Nota
60
µg/l
Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan
generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano.
Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético,
dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
0,10
μg/l
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua,
calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero
correspondiente en contacto con el agua.
Antimonio.
10
μg/l
Arsénico.
10
μg/l
Benceno (CAS
71-43-2).
1,0
μg/l
Benzo (a) pireno
(CAS 50-32-8).
0,010
μg/l
Bisfenol A (CAS
80-05-7).
2,5
μg/l
Ácidos haloacéticos
(HAH).
Acrilamida (CAS
79-06-01).
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
Parámetro
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. I. Pág. 4245
La realización de la toma de muestras por parte de los servicios oficiales de
control seguirá lo establecido por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el
que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agroalimentaria.
En el punto de envasado deberán cumplir los requisitos pertinentes de las
partes A y B del anexo I.»
Nueve.
modo:
Se modifica el apartado 2 del artículo 15, que queda redactado del siguiente
«2. Será de aplicación a lo dispuesto en este real decreto, lo establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas en materia de régimen sancionador y en el capítulo IX
de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de Seguridad Alimentaria y Nutrición.»
Diez.
Se modifica la parte A del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:
«PARTE A
Parámetros microbiológicos
Once.
Parámetro
Valor paramétrico
Unidad
Enterococos intestinales.
0
Número/250 ml.
Escherichia coli (E. coli).
0
Número/250 ml.»
Se modifica la parte B del anexo I, que queda redactada del siguiente modo:
«PARTE B
Parámetros químicos
Valor
paramétrico
Unidad
Nota
60
µg/l
Este parámetro se medirá únicamente cuando se empleen métodos de desinfección que puedan
generar ácidos haloacéticos para la desinfección de aguas destinadas al consumo humano.
Es la suma de las siguientes cinco sustancias representativas: ácido monocloroacético,
dicloroacético y tricloroacético y ácido monobromoacético y dibromoacético.
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
0,10
μg/l
El valor paramétrico de 0,10 μg/l se refiere a la concentración monomérica residual en el agua,
calculada con arreglo a las especificaciones de la migración máxima procedente del polímero
correspondiente en contacto con el agua.
Antimonio.
10
μg/l
Arsénico.
10
μg/l
Benceno (CAS
71-43-2).
1,0
μg/l
Benzo (a) pireno
(CAS 50-32-8).
0,010
μg/l
Bisfenol A (CAS
80-05-7).
2,5
μg/l
Ácidos haloacéticos
(HAH).
Acrilamida (CAS
79-06-01).
El valor paramétrico será aplicable a partir del 12 de enero de 2026.
cve: BOE-A-2023-627
Verificable en https://www.boe.es
Parámetro