V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. (BOE-B-2023-866)
Extracto de la Resolución de 9 de enero de 2023 de ICEX España Exportación E Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la segunda convocatoria para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación E Inversiones, E.P.E. en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. V-B. Pág. 1515

V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

866

Extracto de la Re solución de 9 de e ne ro de 2023 de ICEX España
Exportación E Inversiones, E.P.E. por la que se convoca la segunda
convocatoria para la concesión de subvenciones del "Programa Innova
Invest" de ICEX España Exportación E Inversiones, E.P.E. en el marco
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BDNS(Identif.):669392
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/
2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la
convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/
669392)
Primero. Beneficiarios.
En el artículo 5 de la Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del
«Programa Innova Invest» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., se
establecen los siguientes requisitos para poder obtener la condición de
beneficiario:
a)
Ejercer una actividad económica, cualquiera que sea su forma jurídica.
Deberán acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo
equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) Estar válidamente constituidas en España en el momento de la concesión
de la subvención.
c) Contar con una participación extranjera de al menos el 50% de su capital
social. Los socios extranjeros que participen en el capital podrán ser tanto
personas jurídicas domiciliadas en el extranjero, como personas físicas no
residentes en España.
d)

No tener contraída una deuda con ICEX.

f)
No encontrarse en situación de "empresa en crisis", de conformidad con
el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y de acuerdo con la definición de "empresa en crisis" prevista en el
artículo 2.18) de dicho reglamento".
g)

Cumplir con la normativa vigente en materia de inversiones extranjeras.

h)
Cumplir con la normativa vigente en materia de igualdad de trato y
oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación.
i)

No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la

cve: BOE-B-2023-866
Verificable en https://www.boe.es

e)
Cumplir con los requisitos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.