III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-702)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4504
5.° Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente a cada Magistrado el
número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio
orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de
que puedan entregarse mayor número de asuntos si el Ponente lo solicita o el servicio lo
exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán
entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen
materialmente con posterioridad a dicho día. Por el Presidente de la Sala se procederá a
señalarlas para votación y fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que
corresponda el reparto.
6.° Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad
señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de
la Sala de audiencia, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal
señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de
asuntos atribuidos a cada Magistrado/a. Las demandas correspondientes al
procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en
relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta
a excepción de las que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades
públicas y aquellas otras que la Ley establezca.
7.° En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o
sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al
Magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado
menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado
en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado
siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido,
efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.
8.º Si tras la votación el/la Ponente no se conforma al resultado de la misma podrá
reasignar la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida,
cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el Ponente inicial
deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que
hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia. En los asuntos de Pleno se
seguirá la misma norma.
9.° En caso de vacante o de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda
licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se
procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.
En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la Sala en
instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar
parte de la lista de sustitución voluntaria ordenada por orden de antigüedad, y por turnos
mensuales, siempre que el sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se
estime inconveniente para el servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán
efectuarse por periodos quincenales en las mismas condiciones anteriores.
En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el
Magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no
poder constituirse una Sección por causas como la indisposición súbita, exención de
actividad presencial, baja repentina de un Magistrado/a o por otra causa legal, se
designará por el Presidente de la Sala un Magistrado de otra sección funcional para que
la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución interna y a
falta de estos por quienes no formen Sala dicho día y entre ellos por orden inverso de
antigüedad escalafonal.
Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la
sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad
del reparto del sustituido hasta el máximo de 180 días por año natural.
Finalmente podrá acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la
modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del
Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4504
5.° Con la antelación suficiente, se entregará mensualmente a cada Magistrado el
número de ponencias adecuado a la entrada y a la pendencia, tomando como criterio
orientativo lo dispuesto en los acuerdos del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
sobre medición de cargas de trabajo y de evaluación del desempeño, sin perjuicio de
que puedan entregarse mayor número de asuntos si el Ponente lo solicita o el servicio lo
exige. Las ponencias correspondientes al reparto de un determinado mes se entenderán
entregadas el primer día de dicho mes, sin que en ningún caso se entreguen
materialmente con posterioridad a dicho día. Por el Presidente de la Sala se procederá a
señalarlas para votación y fallo como máximo dentro del mes siguiente al mes al que
corresponda el reparto.
6.° Los procesos en única instancia se tramitarán con la mayor celeridad
señalándose la vista para el día más inmediato posible dentro de las disponibilidades de
la Sala de audiencia, y preferentemente los martes y miércoles de cada semana. Tal
señalamiento se tendrá en cuenta a efectos de cómputo dentro del número anual de
asuntos atribuidos a cada Magistrado/a. Las demandas correspondientes al
procedimiento de despido colectivo se repartirán de modo diferenciado y separado en
relación a las demás demandas de instancia. Serán repartidas con preferencia absoluta
a excepción de las que versen sobre tutela de derechos fundamentales y libertades
públicas y aquellas otras que la Ley establezca.
7.° En los casos en los que el ponente designado presente escrito de abstención o
sea recusado y la abstención o la recusación fuesen aceptadas, la ponencia pasará al
Magistrado perteneciente a la misma sección funcional al que se le hayan entregado
menor número de ponencias procedentes de abstención o recusación de otro Magistrado
en los dos últimos años anteriores y, en caso de igualdad de situaciones, al Magistrado
siguiente en el escalafón a aquel que haya sido recusado o que se haya abstenido,
efectuando en todos los casos las oportunas compensaciones en el reparto mensual.
8.º Si tras la votación el/la Ponente no se conforma al resultado de la misma podrá
reasignar la ponencia, que se atribuirá al Magistrado/a que designe quien presida,
cuidando del necesario equilibrio en el reparto de trabajo. En tal caso el Ponente inicial
deberá formular voto particular, siéndole reasignado otro asunto de la misma clase que
hubiera correspondido a quien le sustituya en la ponencia. En los asuntos de Pleno se
seguirá la misma norma.
9.° En caso de vacante o de que a algún Magistrado de la Sala se le conceda
licencia por enfermedad o por otra causa, de duración previsible al menos de un mes, se
procederá inmediatamente a su sustitución interna o externa.
En tales casos y, salvo en el supuesto de los asuntos de los que conozca la Sala en
instancia única, se procederá a cubrir la vacante entre los que hayan solicitado formar
parte de la lista de sustitución voluntaria ordenada por orden de antigüedad, y por turnos
mensuales, siempre que el sustituto esté al corriente del despacho de asuntos y no se
estime inconveniente para el servicio. Excepcionalmente, las sustituciones podrán
efectuarse por periodos quincenales en las mismas condiciones anteriores.
En el supuesto de demandas en instancia única, la sustitución se efectuará por el
Magistrado de la misma sección funcional que le siga en el escalafón. Y en el caso de no
poder constituirse una Sección por causas como la indisposición súbita, exención de
actividad presencial, baja repentina de un Magistrado/a o por otra causa legal, se
designará por el Presidente de la Sala un Magistrado de otra sección funcional para que
la complete, con preferencia de quienes estén desempeñando una sustitución interna y a
falta de estos por quienes no formen Sala dicho día y entre ellos por orden inverso de
antigüedad escalafonal.
Si las circunstancias y la duración de la baja así lo aconsejan, también procederá la
sustitución interna o externa asumiendo el sustituto con carácter indefinido la totalidad
del reparto del sustituido hasta el máximo de 180 días por año natural.
Finalmente podrá acordarse la sustitución interna o en su caso externa en la
modalidad de comisión de servicio si así fuera acordado por el Consejo General del
Poder Judicial a propuesta de la Sala de Gobierno.
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 9