III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-702)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4502
Quinto.
Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que
hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que
hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia."
•••••
"Turnos para composición y funcionamiento de la Sección de Apelación Penal de la
Sala Civil y Penal Del TSJC.
(…)
Segundo.
Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia.
2.1 Clasificación. Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se
clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del artículo 73.3 de la LOPJ:
1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.
2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.
3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.
4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de
complejidad singular.
Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna
de las siguientes circunstancias:
4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.
4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.
4C) c. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.
4C) d. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.
5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.
6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales,
competencia de la Sección.
2.2
Criterios de preferencia:
En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:
a. Las causas con preso.
b. Las causas de jurado.
c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual,
que afecten a menores de edad.
d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la
Sección de apelaciones.
Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.
3.1 El reparto de los asuntos, se realizará en los turnos A, B, C, y D.
La letra E, a partir del 4 de diciembre queda deshabilitada, y el magistrado Sr. Segura
Sancho pasa a tener la letra B con los asuntos asignados a esa sección.
Se establecen las correspondencias siguientes1:
A. Angels Vivas Larruy.
B. Francisco Segura Sancho.
C. Roser Bach Fabregó.
D. María Jesús Manzano Meseguer.
(1 Será vigente a partir del 4 de diciembre de 2022).
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4502
Quinto.
Se excluirán de estas normas de reparto y configuración de tribunales los que
hubieren de asignarse y constituirse para las decisiones de mero trámite y las que
hubieren de adoptarse en supuestos de especial urgencia."
•••••
"Turnos para composición y funcionamiento de la Sección de Apelación Penal de la
Sala Civil y Penal Del TSJC.
(…)
Segundo.
Clasificación de los asuntos, y criterios de preferencia.
2.1 Clasificación. Los asuntos que lleguen a conocimiento de la sección se
clasificaran, según las materias comprendidas en la letra c) del artículo 73.3 de la LOPJ:
1C) Apelaciones contra autos recaídos en Jurado, Sumario ordinario y P.A.
2C) Apelaciones contra sentencia recaída en procedimiento de Jurado.
3C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A.
4C) Apelaciones contra sentencia recaída en Sumario ordinario y P.A. de
complejidad singular.
Serán tenidas como causas de complejidad singular, siempre que se observe alguna
de las siguientes circunstancias:
4C) a. Que el número de partes, entre recurrentes y adheridos, exceda de diez.
4C) b. Que el número de partes entre recurrentes y adheridos, exceda de veinte.
4C) c. Que el número de sesiones de juicio oral sea igual o superior a quince.
4C) d. Que el número de folios acumulados en la instrucción exceda de cinco mil.
5C) Apelaciones contra autos de medidas cautelares de naturaleza personal.
6C) Abstenciones, recusaciones, expedientes de indulto u otros asuntos penales,
competencia de la Sección.
2.2
Criterios de preferencia:
En la fijación de la fecha para deliberación y fallo tendrán preferencia:
a. Las causas con preso.
b. Las causas de jurado.
c. Las causas cuyo objeto procesal se refiera a hechos contra la libertad sexual,
que afecten a menores de edad.
d. Cualquier otra causa, una vez transcurridos seis meses desde su ingreso en la
Sección de apelaciones.
Reparto de asuntos entre quienes integran la sección.
3.1 El reparto de los asuntos, se realizará en los turnos A, B, C, y D.
La letra E, a partir del 4 de diciembre queda deshabilitada, y el magistrado Sr. Segura
Sancho pasa a tener la letra B con los asuntos asignados a esa sección.
Se establecen las correspondencias siguientes1:
A. Angels Vivas Larruy.
B. Francisco Segura Sancho.
C. Roser Bach Fabregó.
D. María Jesús Manzano Meseguer.
(1 Será vigente a partir del 4 de diciembre de 2022).
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.