III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-702)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4500
3.2 Las ponencias de todos los asuntos así registrados y numerados se turnarán
entre los magistrados o magistradas que forman la Sala del artículo 77 LOPJ, conforme
al siguiente orden:
1.ª/
2.ª/
3.ª/
4.ª/
5.ª/
6.ª/
Presidente de la Sala C-P.
Presidente de la Sala de lo C-A.
Presidente de la Sala de lo Social.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala C-P.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo C-A.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo Social.
3.3 El turno señalado en la regla anterior será asumido por el magistrado/a que, en
su caso, entre en sustitución de cada categoría.
3.4 La rotación de ponencias será sucesiva, seguirá un orden descendente a partir
de la última ponencia turnada en cada momento y no se interrumpirán con el año natural.
3.5 Si en el curso de una votación el ponente designado quedare en minoría y
anunciase la formulación de voto particular, la ponencia será turnada, siguiendo el orden
descendente previsto en la regla 3.2, al primero de los que conformen la mayoría. En tal
caso ambos consumirán turno.
Cuarto.
Cláusula de transparencia y vigencia.
Estas normas de constitución y de reparto de ponencias se aplicarán a los asuntos
registrados a partir de la fecha de su aprobación por Sala de Gobierno, en ausencia de
normas previas aprobadas por la Sala de Gobierno, y para todo el año 2023.
Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, las presentes normas y sus
modificaciones serán puestas en conocimiento de los Presidentes de cada una de las
tres Salas del Tribunal Superior de Justicia, y de los respectivos magistrados/as más
modernos de cada una de ellas, para su conocimiento y constancia; deberán ser
publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general
conocimiento, así como notificadas a la Fiscalía Superior de este Tribunal Superior de
Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de Cataluña, y a la
Secretaría de Gobierno de este TSJ."
•••••
"Criterios de Composición y Funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de Asignación
de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2023.
(…)
Segundo.
Reparto de asuntos entre la Sala y su Sección de Apelación Penal.
Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se
establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden
jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:
1A Recursos de casación.
2A Demandas de revisión.
3A Recursos de queja.
4A Cuestiones de competencia.
5A Arbitraje - Nombramiento y remoción de árbitros.
6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.
6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.
7A Arbitraje - Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
8A Incidentes de abstención, recusación y otros asuntos civiles.
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
A. Orden jurisdiccional civil:
Núm. 9
Miércoles 11 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4500
3.2 Las ponencias de todos los asuntos así registrados y numerados se turnarán
entre los magistrados o magistradas que forman la Sala del artículo 77 LOPJ, conforme
al siguiente orden:
1.ª/
2.ª/
3.ª/
4.ª/
5.ª/
6.ª/
Presidente de la Sala C-P.
Presidente de la Sala de lo C-A.
Presidente de la Sala de lo Social.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala C-P.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo C-A.
Magistrado o magistrada más moderno de la Sala de lo Social.
3.3 El turno señalado en la regla anterior será asumido por el magistrado/a que, en
su caso, entre en sustitución de cada categoría.
3.4 La rotación de ponencias será sucesiva, seguirá un orden descendente a partir
de la última ponencia turnada en cada momento y no se interrumpirán con el año natural.
3.5 Si en el curso de una votación el ponente designado quedare en minoría y
anunciase la formulación de voto particular, la ponencia será turnada, siguiendo el orden
descendente previsto en la regla 3.2, al primero de los que conformen la mayoría. En tal
caso ambos consumirán turno.
Cuarto.
Cláusula de transparencia y vigencia.
Estas normas de constitución y de reparto de ponencias se aplicarán a los asuntos
registrados a partir de la fecha de su aprobación por Sala de Gobierno, en ausencia de
normas previas aprobadas por la Sala de Gobierno, y para todo el año 2023.
Una vez aprobadas por la Sala de Gobierno, las presentes normas y sus
modificaciones serán puestas en conocimiento de los Presidentes de cada una de las
tres Salas del Tribunal Superior de Justicia, y de los respectivos magistrados/as más
modernos de cada una de ellas, para su conocimiento y constancia; deberán ser
publicadas en el Portal de Trasparencia del Tribunal Superior de Justicia, para general
conocimiento, así como notificadas a la Fiscalía Superior de este Tribunal Superior de
Justicia, a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de Cataluña, y a la
Secretaría de Gobierno de este TSJ."
•••••
"Criterios de Composición y Funcionamiento de la Sala Civil y Penal y de Asignación
de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2023.
(…)
Segundo.
Reparto de asuntos entre la Sala y su Sección de Apelación Penal.
Para el reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala Civil y Penal se
establecen los siguientes grupos de materias, separando los que corresponden al orden
jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal:
1A Recursos de casación.
2A Demandas de revisión.
3A Recursos de queja.
4A Cuestiones de competencia.
5A Arbitraje - Nombramiento y remoción de árbitros.
6Aa/ Anulación de laudos arbitrales de consumo.
6Ab/ Anulación del resto de laudos arbitrales.
7A Arbitraje - Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extranjeras.
8A Incidentes de abstención, recusación y otros asuntos civiles.
cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es
A. Orden jurisdiccional civil: