III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2023-702)
Acuerdo de 21 de diciembre de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, relativo a la aprobación de las normas de reparto de asuntos, constitución y funcionamiento de las distintas salas del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 9

Miércoles 11 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4499

(núm. 4) de esta Comisión de fecha 21 de septiembre de 2021, particularmente en la
Sección Quinta, por el cambio de su presidenta, y eventualmente en la Sección Cuarta, a
resultas del sentido del fallo de la reciente STS núm. 1.446/2022, de 8 de noviembre, de
la Sección Sexta de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Supremo.
D/ Sala de lo Social, se aprueban los criterios sobre composición de las cinco
Secciones funcionales, sobre reparto de asuntos y constitución de tribunales que
resultan del escrito elevado por su Presidente junto al oficio de 17 de octubre de 2022…"
•••••
"Criterios de Constitución y Funcionamiento de la Sala del artículo 77 de la LOPJ y
de Asignación de Ponencias entre sus magistrados para el año judicial 2023.
Primero.

Composición ordinaria de la Sala.

La Sala prevista en el artículo 77 de la LOPJ se integrará en la forma prevista en
dicho precepto. Para su efectiva constitución, el Secretario de Gobierno del TSJ
procederá a realizar los llamamientos procedentes en la primera diligencia que se adopte
en cada procedimiento de su competencia.
Segundo.

Composición especial de la Sala.

En caso de imposibilidad de cualquiera de los magistrados o magistradas de la regla
anterior para integrar dicha Sala, se efectuará el llamamiento a quien legalmente deba
sustituirlo/la, según las normas aplicables a cada caso. A estos efectos, la Sala deberá
constituirse siempre con dos miembros de cada una de sus tres Salas, de modo que:
− El presidente del TSJ será sustituido a los exclusivos efectos gubernativos y en la
presidencia de la Sala por el Presidente de Sala más antiguo (artículo 208.1 LOPJ).
− El presidente de la Sala Civil y Penal, de la Sala de lo Contencioso Administrativo y
de la Sala de lo Social serán sustituidos por el magistrado/a con mejor puesto en el
escalafón de la Sala respectiva (artículo 209.1 LOPJ).
− El magistrado o magistrada más modernos de las Salas de lo Civil y Penal, de lo
Contencioso Administrativo y de lo Social serán sustituidos/as por el magistrado o
magistrada que le sigua en modernidad en la Sala respectiva. En el caso de la Sala Civil
y Penal, de no encontrarse magistrado/a en condición de integrarse en la Sala, el
llamamiento se hará al magistrado/a más moderno de la Sección de Apelación Penal, y
si éste estuviere impedido, a quien le siga en modernidad.
− Cuando, después de una segunda votación, no resultare mayoría de votos sobre
cualquiera de los pronunciamientos que deban hacerse, la Sala de discordia se
completará con tres magistrados/as más, para lo que serán llamados quienes sigan en
antigüedad a los ya integrados en la Sala como Presidentes o como más antiguos de
cada una de las Salas Civil y Penal, Contencioso Administrativo y Social del TSJ
(artículo 262 LOPJ).
Reglas sobre registro y turno de ponencias.

3.1 El registro de todos los asuntos competencia de la Sala del artículo 77 LOPJ se
realizará por riguroso orden de entrada en la Secretaría de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia, donde serán registrados y numerados correlativamente por cada
anualidad natural.

cve: BOE-A-2023-702
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.