III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-610)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4097
es la aplicación SOROLLA2 de la Administración General del Estado, en cuya utilización
está interesada la Asamblea de Extremadura.
IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes
entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus
respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines,
así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y
comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles
incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.
V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios
administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios
interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre
dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad
de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios
por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con
sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la
competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en
el artículo 49 de la misma Ley.
Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de
convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes
órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.
VI. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en
la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 29 de
septiembre de 2022.
VII. Que el texto de este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la
Asamblea de Extremadura con fecha 11 de noviembre de 2022, de conformidad con lo
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la
actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que
la IGAE proporcionará el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y
alojamiento de la aplicación informática SOROLLA2, facilitando la utilización conjunta de
medios públicos y, a tales efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se
desarrollará la utilización por la Asamblea de Extremadura de la aplicación
informática SOROLLA2, comprometiéndose la IGAE a facilitar a la Asamblea de
Extremadura la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento de la
aplicación informática SOROLLA2, y la Asamblea de Extremadura a su utilización en los
términos que se establecen en este convenio.
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 8
Martes 10 de enero de 2023
Sec. III. Pág. 4097
es la aplicación SOROLLA2 de la Administración General del Estado, en cuya utilización
está interesada la Asamblea de Extremadura.
IV. De acuerdo con la finalidad recogida en los apartados anteriores, ambas partes
entienden que el presente Convenio, encaja adecuadamente en el marco de sus
respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines,
así como el común, indicado anteriormente, de lograr una información consistente y
comparable con el máximo aprovechamiento de todos sus medios, permitiéndoles
incrementar su eficacia y ahorrar costes, así como mejorar la eficiencia de la gestión
pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la
realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, tal y como exige el artículo 48.3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada.
V. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, contienen la regulación de los Convenios
administrativos. Concretamente el artículo 47.2 a) prevé los convenios
interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre
dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o
dependientes de distintas Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de
medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, organismo público o entidad
de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.
De acuerdo, con el artículo 48.1 de la mencionada Ley la suscripción de convenios
por las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, con
sujetos de derecho público y privado, no supone la cesión de la titularidad de la
competencia, debiendo ajustarse el contenido de los convenios a lo previsto al efecto en
el artículo 49 de la misma Ley.
Asimismo, de conformidad con la disposición adicional primera de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE promoverá la celebración de
convenios y otros mecanismos de coordinación y colaboración con los equivalentes
órganos autonómicos de control en el ejercicio de las funciones contables y de control.
VI. Que el texto de este Convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado en
la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con fecha 29 de
septiembre de 2022.
VII. Que el texto de este Convenio ha sido informado por el Servicio Jurídico de la
Asamblea de Extremadura con fecha 11 de noviembre de 2022, de conformidad con lo
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo cuanto antecede, y de acuerdo con el principio de cooperación en la
actuación de las Administraciones Públicas, ambas partes resuelven suscribir el presente
Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que
la IGAE proporcionará el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y
alojamiento de la aplicación informática SOROLLA2, facilitando la utilización conjunta de
medios públicos y, a tales efectos, se establecen y regulan las condiciones en las que se
desarrollará la utilización por la Asamblea de Extremadura de la aplicación
informática SOROLLA2, comprometiéndose la IGAE a facilitar a la Asamblea de
Extremadura la asistencia funcional, mantenimiento, evolución y alojamiento de la
aplicación informática SOROLLA2, y la Asamblea de Extremadura a su utilización en los
términos que se establecen en este convenio.
cve: BOE-A-2023-610
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.