III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2023-610)
Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Asamblea de Extremadura, para la adhesión al sistema departamental de la IGAE SOROLLA2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de enero de 2023

Sec. III. Pág. 4096

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del
presente Convenio, y al efecto,
EXPONEN
I. Que el objeto primordial del presente Convenio, partiendo del respeto a los
diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, es fijar un marco de
colaboración entre la Intervención General de la Administración del Estado, en
adelante IGAE, y la Asamblea de Extremadura, para aprovechar la experiencia de la
primera en la aplicación SOROLLA2, en términos del interés común de ambas
Administraciones en el ejercicio de las competencias propias de cada una con el fin de
lograr una información consistente y comparable.
II. Que es un objetivo de la Intervención General de la Administración del Estado
promover la normalización en el ámbito de sus competencias y, en particular, la de los
procedimientos de gestión económico y presupuestarios, trasladando su propia
experiencia y con la finalidad última de crear sinergias entre las distintas
Administraciones Públicas.
En relación con dichos procedimientos la Intervención General de la Administración
del Estado ha desarrollado la aplicación informática SOROLLA2, como sistema de
gestión económico y presupuestaria, que incorpora dos módulos: el primero para la
gestión económico presupuestaria de los distintos Centros Gestores, y el segundo para
la gestión del inventario de los elementos de inmovilizado.
Y con el ánimo de favorecer la citada normalización y la reutilización de aplicaciones
informáticas entre las Administraciones Públicas, la IGAE pone a disposición de la
Asamblea de Extremadura la aplicación SOROLLA2, todo ello en el marco de lo previsto
en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula la «reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la
Administración»:
«1. Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo
solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de
contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la
información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de
adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. […]
3. Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o
al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza
con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán
consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración
General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan
satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se
pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y
seguridad así lo permitan. […]
En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las
Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no
reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera».
III. Que la Asamblea de Extremadura está implicada en un proceso continuo de
mejora de sus procedimientos para el seguimiento de la gestión económico-financiera en
el ámbito de sus competencias.
Que entre los medios para conseguir dicha mejora se revela esencial la utilización de
aplicaciones informáticas que incorporen la experiencia de otras Administraciones
Públicas con las que la Asamblea de Extremadura comparta principios y normas que
garanticen un elevado grado de homogeneidad en el tratamiento de la información, como

cve: BOE-A-2023-610
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Núm. 8